Por: Dr. Roberto Rondón Morales
INTROITO.-
El país está en un proceso de reinstitucionalización y legitimación del origen y del ejercicio de sus entes públicos: Asamblea Nacional, CNE, TSJ, Poder Moral, Gobernadores, Alcaldes, Consejos Legislativos y Municipales La Universidad autónoma como ente público no piensa ni desea relegitimarse ni de origen ni de ejercicio, argumentando razones que no tienen destino cierto, entre ellos, cuál será el destino y hasta cuándo de la Universidad autónoma si no se legaliza y relegitima de origen y ejercicio. Nadie supone una coincidencia entre los dirigentes universitarios y el gobierno para un mayor deterioro progresivo, ya en curso, de las Universidades Autónomas. Una nueva legislación y la elección de nuevas Autoridades, Decanos y Representantes en los órganos de Co gobierno podría contribuir al proceso de reinstitucionalización, y a suponer nuevas alternativas distintas a la indiferencia. Escuchamos argumentos y acusaciones contra los que deseamos la reinstitucionalización, y la declaración sin fin, de que la aprobación de una Ley no tiene sentido sin arreglar el problema universitario. El problema universitario empieza en parte por su propia ilegitimidad, que violenta la democracia, la alternabilidad y representatividad que le son connaturales, y que se solicita al gobierno, pero no se practica en la universidad. Propiciamos una nueva legislación, pero no cualquier legislación.
La Ley de Universidades de 1958 contuvo dos grandes acuerdos. Uno político de dirigentes nacionales de partidos, empresas, gremios, militares, Iglesia, que reconocieron el rol de la Universidad autónoma en un proceso democrático, el desarrollo nacional, talento, compromiso social; a la vez también un sabio equilibrio de modelos universitarios mundiales: el napoleónico estadal y docente; el alemán libre para la investigación; el inglés de la formación integral del estudiante; el norteamericano pragmático de investigación y postgrado para el desarrollo y el cordobés, republicano universitario de elecciones de autoridades y cogobierno. Esta Ley se aprobó cuando había solo tres Universidades que se declararon autónomas: UCV, ULA, LUZ a las que se agregaron ese año, UC y UDO.
LA EVOLUCION DE LA INSTITUCION UNIVERSITARIA
A partir de 1960, se acusó a la Universidad de ser parte de la desestabilización política y del apoyo a las luchas guerrilleras, y empezó un proceso de deterioro de la Autonomía y de la propia Universidad por los gobiernos: allanamientos policiales y militares, destitución de autoridades universitarias electas, cercos presupuestarios y una crisis institucional y de financiamiento, que se ha agudizado. En los años 80, se propusieron por el Ejecutivo Nacional y el Congreso Nacional proyectos de Leyes de Educación Superior y de Universidades que no prosperaron. De allí la estrategia gubernamental desde entonces de reducir la complejidad de este subsistema superior, al transformar los Institutos Universitarios Politécnicos Civiles y Militares en Universidades, Universidad Politécnica y UNEFA, y los Institutos Pedagógicos en la Universidad Pedagógica Libertador. Ahora, siguiendo esa misma línea, y de manera sobrevenida, se transformaron desde 2008, los Institutos de Tecnología en Universidades y los Colegios Universitarios. Ahora, todo el subsistema de educación superior pública son Universidades. Por ello, proponemos una Reforma de la Ley de Universidades. Un planteamiento así pudiera concitar un acuerdo similar al que se logró en 1958, y que ahora no existe, muy por el contrario, el ambiente político es polarizado y enfrentado entre universidades y gobierno, división también en la sociedad.
¿Por qué no una Reforma de la Ley de Universidades?
El último intento fue la Ley de Educación Universitaria aprobada en 2010 y no promulgada ´por el Presidente Hugo Chávez por ser una ley absolutamente contraria a la autonomía declarada en el artículo 109 de la CRBV, propiciada por este mandatario. Convocó para una ampliación de la discusión de donde debía salir la nueva legislación. Una Reforma de la Ley de Universidades podría generar la conformación de un nuevo acuerdo nacional en torno a la Universidad.
Hay un complejo de más de sesenta Universidades Públicas: 5 autónomas y el resto no Autónomas: Nacionales Experimentales, Nacionales no Experimentales, Universidades Especializadas y Universidades Territoriales. Una treintena de Universidades Privadas. Como todo el subsistema lo conforman Universidades es una razón sobrevenida para hablar de Reforma de la Ley de Universidades, a pesar que la LOE señala en su artículo 25 una Ley de Educación Universitaria. Cualquiera que sea, debe ser ley una principista, flexible, útil, permanente en el tiempo, no de un gobierno sino de una nación, no un código por su extensión y contenido, ni un reglamento por su estructura como han sido hasta ahora estas legislaciones. Una ley que trascienda a un gobierno, o a personas porque pasadas estas, se planteará de nuevo una legislación que desestabilizará inútilmente a una institución que ha durado 1000 años, y seguramente verá nuestra desaparición.
Independientemente de su designación particular, todas son Universidades, y por lo tanto su legislación, principios, funciones y conformación son las mismas. La diferencia será su funcionamiento interno porque las universidades son distintas por historia, geopolítica, estructura, programas, recursos, vinculación con las comunidades. Los integrantes de la comunidad universitaria se llamarán profesoras y profesores, estudiantes, empleados, obreros y egresadas y egresados, tal como se denominan estas categorías en el artículo 109 CRBV y en el artículo 34 de la LOE. Trabajadores académicos y no académicos contradicen estas normas.
Los componentes de una Ley de Universidades o de Educación Universitaria serían:
ESTRUCTURA DE COORDINACION NACIONAL DEL SUBSISTEMA
1.- Una Organización Coordinadora Nacional que dicte las políticas y sus estrategias, desarrollo, programas de la educación universitaria y su evaluación y acreditación, para todo el subsistema universitario. Esta estructura Nacional la coordinará el Ministro del PP para la Educación Universitaria, y la integrarán fundamentalmente “hacedores de políticas universitarias”, Ministros del PP para la Ciencia y la Tecnología, Cultura y Vice Presidente Ministro de Planificación, Presidentes de las Comisiones de Educación y Finanzas de la Asamblea Nacional, representaciones de Rectores, profesores, estudiantes, empleados administrativos y obreros. Se incluirán con voz, representantes del sector industrial público y privado. Contará con tres Oficinas Técnicas: Planificación Política de la Educación Superior, Planificación Financiera y Evaluación y Acreditación con participación de pares iguales y externos. No punitiva sino educativa.
UNA COORDINACION ESTADAL
2.- Una Coordinación Estadal de todas las decenas de Universidades públicas para enlace, coordinación e intercambio de programas y recursos. La organización estadal la conformarán los Rectores de las Universidades, con representantes profesorales, estudiantiles, del personal administrativo y obrero. Representes de los Ministerios relacionados. Asistirán con voz representantes de los sectores industriales públicos y privados del estado.
ESTRUCTURA INTERNA DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES
1.- Todas las Universidades tendrán una conformación igual o equivalente en Venezuela para evitar la dispersión, independientemente del nombre de la estructura que se utilice. En el caso de las universidades autónomas, habrá un Claustro, representativo de la comunidad de profesores, profesoras, estudiantes, empleados administrativos, obreros y egresados y egresadas, con la facultad de elegir las Autoridades, y Asambleas en las Facultades para elegir al Decano.
2.- Habrá un órgano intermedio entre el Claustro y el máximo órgano de gobierno universitario, denominado Parlamento Universitario con representación de toda la comunidad universitaria, de funcionamiento permanente, responsable de mantener un pensamiento sobre la universidad, evaluar su planificación y resultados, actividades y cuentas, mantener una regeneración autopoiética constate y su adaptación a los cambios ambientales, comunales y tecnológicos.
3.- El máximo gobierno lo ejercerá el Consejo de Gobierno que dejará de ser un cuerpo legislativo, ejecutivo y judicial, para ser un coordinador de las políticas, estrategias, desarrollo, programas acordados en los organismos nacionales y estadales, y de los programas de su propio interés esto es, la investigación o creación intelectual, la docencia o formación profesional y la extensión o interrelación con las comunidades. Cada una de estas tres funciones estará bajo la responsabilidad de un Vicerrector, y la coordinación del Rector.
4.- Habrá un Consejo Administrativo con la coordinación del Rector, y bajo la responsabilidad de un funcionario seleccionado por concursos, que se encargará de la administración de todo el personal universitario, recursos presupuestarios, físicos, y demás asuntos relacionados con la administración universitaria, que estará dispuestas para el apoyo de la funcione bajo responsabilidad de los Vice Rectores.
5.- Todas las Universidades dispondrán de una Oficina de Planificación Universitaria y una Oficina de Evaluación Institucional.
ESTRUCTURA INTERNA OPERATIVA DE LA UNIVERSIDAD
1.- La estructura interna operativa de las Universidades la conformarán Facultades y Núcleos organizadas por áreas de conocimiento: Ciencias Naturales, Salud, Tecnología, Humanidades y Sociales, Arte, Educación. No habrá Escuelas ni cátedras. Las Escuela serán suplidas por Divisiones Académicas, coordinadoras de las carreras. No tendrán personal de planta.
2.- La estructura funcional fundamental será el Departamento Universitario no repetido; sitio de encuentro de profesores, estudiantes, empleados administrativos, obreros para el cumplimiento básico de las tres funciones universitarias. Esto implicará la racionalización de las Oficinas Centrales de la Universidad que, además de fuentes de poder, han hecho engorrosa, paralegal y de competencias invertidas a la institución, y que han vaciado de funciones y recursos a las Facultades y Departamentos, convertidos ahora en simples tramitadores. Habrá dos Departamentos Universitarios, uno de Ciencias Naturales y otro de Humanidades, responsables de la formación básica de todos los estudiantes universitarios. El resto serán Departamentos Profesionales, ligados a las Divisiones Académicas y Facultades.
3.- En la base organizativa de todas las Universidades habrá una estructura de apoyo como el Consejo de Contraloría Social, el Consejo Disciplinario, Consejo de Apelaciones, Comisión Electoral, Defensoría del Universitario.
4 Se describen los integrantes de la comunidad universitaria, requisitos, ingreso, ascenso, salarios y pensiones bajo responsabilidad primaria de la Universidad.
LOS ESTATUTOS INTERNOS
1.- El funcionamiento interno del gobierno universitario de las Universidades Autónomas, incluidos los órganos representativos, participativos y protagonistas como el Claustro y el Parlamento Universitario, y los órganos de gobierno propiamente dichos como el Consejo de Gobierno y el Consejo Administrativo; su elección y designación, según el caso; el funcionamiento interno de la estructura operativa de la Universidad con las Facultades y Núcleos, Divisiones Académicas y Departamentos, la Oficina de Planificación y la de Evaluación, así como el Consejo Contralor Social, el Consejo Disciplinario, el Consejo de Apelaciones, la Comisión Electoral y la Defensoría del Universitario. Igualmente todo lo relacionado con los integrantes de la comunidad universitaria, estarán contemplados en un Estatuto Interno elaborado y aprobado por el Parlamento Universitario en el término de dos meses después de la vigencia de esta Ley, y fundamentado en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 33 y34 de la Ley Orgánica de Educación y en esta misma ley.
2.- Los órganos de gobierno, la estructura académica y funcionamiento de las Universidades Experimentales, Nacionales no Experimentales, Unidisciplinarias y Territoriales seguirán los Estatutos o Decretos de su creación y Reglamentos Generales y Resoluciones del Ministerio PP de Educación Universitaria.
NOTA ADICIONAL.-
1.- Tal como, lo señala el artículo 109 de la CRBV, las universidades no autónomas, adquirirán la condición autonómica atendiendo al grado de consolidación de las universidades, a la integración de su personal docente, a la forma cómo debe darse la designación de las Autoridades y cualquier otro criterio que se considere realmente relevante, y decidido esto por el Consejo Nacional de Universidades.
2.- Es necesario indicar que esta legislación sobre la Universidad, según el artículo 36 de la LOE 2009, debe acompañarse por ocho leyes especiales, comenzando por una de Financiamiento, a la cual debe darse particular urgencia.
Dr. Roberto Rondón Morales, Individuo de Número de la Academia de Mérida, Sillón No. 20
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