Por: Dr. Roberto Rondón Morales
1.- UN REPETIDO RECUENTO HISTÓRICO
1785: Fray Juan Ramos de Lora. Creación de una Casa de Educación. 1787: Conversión en Colegio Seminario Conciliar San Buenaventura. 1789: Carlos IV. Conversión en Real Seminario Tridentino de San Buenaventura. 1806: Carlos IV. Academia autorizada para emitir grados mayores y menores que antes lo hacía desde 1797, la Real y Papal Universidad Santa Rosa de Lima. Caracas. 1810: Junta Suprema Gubernativa de Mérida. Creación de la Real Universidad de San Buenaventura de Mérida de los Caballeros. 1826: Congreso de la Gran Colombia. Sólo reconoció las Universidades Centrales de Venezuela, Colombia y Ecuador. 1832: Presidente José Antonio Páez. Designación del Dr. Ygnacio Fernández Peña, Rector 1836: Presidente José Antonio Páez. Aprobación de los Estatutos de la Universidad de Mérida. 1842 y 1843: Presidente Carlos Soublette. Códigos de Instrucción Pública que integraron los Estatutos Autonómicos de las Universidad de Caracas y Mérida. 1863: Presidente Juan Crisóstomo Falcón. Código de Instrucción Pública que prohibió la elección de las Autoridades. 1880: Presidente Antonio Guzmán Blanco. Decisión que la Universidad de Caracas fuera independiente del gobierno nacional, y eligiera Rector. Duró quince días. 1883: Presidente Antonio Guzmán Blanco. Ordena subastar las propiedades urbanas y rurales de la Universidad de Mérida. 1883: Presidente Antonio Guzmán Blanco. Designó a la Universidad de Mérida como Universidad de Los Andes. 1884: Presidente Antonio Guzmán Blanco. Ordenó expropiación de la sede del Seminario y la Universidad para ubicar el Colegio Federal. 1889: Presidente Cipriano Castro. Decretó que permitiría la elección de las autoridades universitarias. Duró once días. 1904: Presidente Cipriano Castro cambió la designación de la ULA por Universidad Occidental. 1905: Presidente Cipriano Castro. La Universidad recuperó su designación. Clausuró estudios médicos y de farmacia. Los eclesiásticos funcionaban en Curazao. Sólo quedo Ciencias Políticas. 1928: Presidente Juan Vicente Gómez. Se reabrieron los estudios de Medicina y Farmacia. 1940: Presidente Eleazar López Contreras. Ley de Educación. Se permitió que las Facultades seleccionaran listas, sin preferencia, para presentar al Ejecutivo Nacional candidatos para la designación de las Autoridades Universitarias. 1946: Presidente Rómulo Betancourt. La Junta Militar decretó el Estatuto de las Universidades Nacionales. El Ejecutivo Nacional otorgó autonomía, salvo para la designación de las Autoridades que se reservó. 1948: Presidente Rómulo Gallegos. Ley Orgánica de Educación Nacional en la que la Universidad se regiría por esa Ley y sus reglamentos. El Ejecutivo Nacional designaría las autoridades universitarias. 1949: Presidente Carlos Delgado Chalbaud. La Junta Militar de Gobierno. Derogó la Ley de Educación Nacional de 1948 y ratificó los Estatutos de 1946. 1953: Presidente Marcos Pérez Jiménez. Promulgó Ley de Universidades Nacionales. Absolutamente anti autonómica. 1958: Presidente Edgar Sanabria. Promulgó Ley de Universidades plenamente autonómica: organizativa, administrativa, académica, financiera. 1970: Presidente Rafael Caldera. Promulgó la Reforma de la Ley de Universidades de 1958.
1.- Traspasaron atribuciones del Consejo Universitario y del Rector al CNU.
2.- Este organismo se atribuyó la competencia de intervenir Universidades, destituir autoridades y designarlas provisionalmente.
3.- Se crearon los Vice Rectorados para compartir atribuciones del Rector
4.- Se integraron al CNU representaciones no universitarias
5.- Se otorgaron atribuciones a la OPSU como organismo interventor y regulador de actividades académicas, administrativas y financieras.
6.- No se crearon más Universidades Autónomas, sino Experimentales regidas por un Decreto Ejecutivo.
7.- Se reguló la composición del Claustro Universitario como órgano electoral, y se sancionó la abstención injustificada.
7.- Se previeron mecanismos para el caso de no hacerse efectivas las elecciones universitarias de autoridades.
1984, 1988, 1996: Los Presidentes Luis Hererra Campins, Jaime Lusinchi, Rafael Caldera. Ante Proyectos de Leyes de Educación Superior y de Universidades propiciadas por el Ejecutivo Nacional y el Congreso Nacional. 1999: Presidente Hugo Chávez. Se aprobó el artículo 108 de la CRBV donde se contempla la autonomía plena de tercer grado. 2007: Presidente Hugo Chávez. Solicitó consulta popular sobre un proyecto de reforma constitucional, en la cual se modificaba el texto del artículo 108 CRBV, integrando empleados y obreros en el Claustro. La reforma fue negada. 2009: Presidente Hugo Chávez. Promulgó la Ley Orgánica de Educación, en cuyo artículo 34, se incluyeron, anticonstitucionalmente, a los empleados y obreros como integrantes del Claustro con derecho a elegir las autoridades universitarias. 2010: Presidente Hugo Chávez. Devolvió a la Asamblea Nacional una Ley de Educación Universitaria aprobada, que consideró impráctica e inconveniente. Recomendó seguir estudiando el asunto.
2.- EVENTOS RELACIONADOS CON LA SITUACIÓN INCIERTA ACTUAL
2008. Fueron convocadas por las Universidades Autónomas, elecciones para las autoridades universitarias utilizando el reglamento electoral tradicional, que contempla como electores a profesores, estudiantes y egresados. Los gremios acudieron a la Sala Electoral de la TSJ con el reclamo de la desaplicación de sus derechos políticos. La Sala ordenó a las universidades hacer las reformas correspondientes a los reglamentos electorales universitarios.
2009. La rectora de la Universidad Central de Venezuela solicitó la nulidad de la LOE por anticonstitucional ante la Sala Constitucional de la TSJ, a lo que los demás rectores de AVERU se adhirieron.
2009. La Sala Constitucional del TSJ acumuló todos los expedientes relacionados con los reclamos de los gremios de empleados y obreros demandas relacionadas con los reglamentos electorales de las universidades autónomas, y el de la demanda de nulidad de la LOE hecha por los rectores de las universidades autónomas.
2010. La Sala Constitucional del TSJ se encargó de este trámite de nulidad, y suspendió desde ese año .las elecciones en las universidades autónomas, hasta tanto se produjera una decisión al respecto.
2019. Nueve años después, sin pronunciarse sobre el fondo de la demanda, la Sala Constitucional del TSJ dictó la sentencia 0324 interlocutoria, ordenando la realización de elecciones en seis meses con cinco sectores: profesores y profesoras, estudiantes, egresados y egresadas, empleados y obreros, con voto universal y paritario como si se tratase de un organismo territorial, y no una universidad de actividades académicas, según el espíritu de la CRBV.
2019.- En vista de que el lapso ordenado por la Sala Constitucional para las elecciones universitarias estaba a punto de vencerse, e interrumpido por el mes de diciembre, esta Sala del TSJ tomó la decisión de postergar por seis meses la realización de estas elecciones, sometidas a una nueva reglamentación que debía ser aprobada por las Universidades, y al control por un Veeduría Nacional.
2020 – 2021. Se inició la pandemia COVID 19, que paralizó toda iniciativa en términos electorales. Esto trajo como consecuencia un cambio de estrategia del gobierno en relación a las universidades autónomas, y aprovechando el cierre casi total de actividades que tanto autoridades y gremios han decretado. El problema para el gobierno ahora no son las elecciones de autoridades porque su tardanza sin fin, deteriorará no sólo física y académicamente a la universidad, sino emocional y espiritualmente.
Además, porque las elecciones que se convoquen serán una derrota política segura para el gobierno que no quiere afrontar. Igual ocurriría con una intervención y designación de nuevas autoridades. Habría un seguro conflicto en el mundo universitario gubernamental.
3.- LA EVOLUCIÓN TENTATIVA DE ESTA SITUACIÓN.
- I.- La decisión de suspender las elecciones en aquellas universidades donde las autoridades tuvieran vencido su periodo, tal como lo ordenó la Sala Constitucional en 2010, estaba contemplada en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Educación Universitaria de 2010 que el Presidente Hugo Chávez devolvió a la Asamblea Nacional, sin promulgarla. Llama la atención la coincidencia del año – 2010- de estas decisiones.
- II.- En el artículo 65 de la susodicha Ley de 2010, se contemplaba que todo miembro de la Universidad tiene los derechos y deberes que la CRBV, las leyes y los reglamentos y demás normativas le confieren, lo que implica el voto universal y paritario ratificado ahora en la sentencia en cuestión.
- III.- En los artículos 84, 86 y 87 Ley de Educación Universitaria 2010 desaprobada, se señala otro elemento central de la sentencia 0324, sobre la participación de los denominados sectores de profesores, profesoras, estudiantes, egresados, egresadas, empleados y obreros en las elecciones de las autoridades universitarias y decanos.
- En el artículo 90, se menciona un término que posiblemente sea la forma futura de remplazar el cogobierno que ahora se basa en representaciones de profesores, estudiantes y egresados en los órganos universitarios colegiados, y que en el futuro para eliminar esa representación, se conocerán como voceros y voceras en los organismos colegiados.
- IV.- En el artículo 111 de la LEU 2010 sobre Reglamentación Especial, se contemplaban 45 reglamentos atribuidos al MPPEU para regir toda la vida interna del sistema universitario. Uno de esos Reglamentos, es un Reglamento Electoral dictado por el Ejecutivo Nacional, en el que se plantea la creación de una Comisión Electoral Central, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera de la Ley en cuestión, que equivale a la nombrada ahora por la Sala Constitucional. También hay concordancia con el artículo 93.
- V.- En la Disposición Transitoria 4 de esa Ley de Educación Universitaria 2010, se anunció la transformación de los institutos y colegios universitarios oficiales creados antes de la tentativa entrada en vigencia de la presente Ley, en Universidades o Institutos Universitarios del Estado, lo que al final fueron las Universidades Territoriales. Diez y ocho (18) actualmente, y en proyecto cinco (5)
- VI.- Habrá un traspaso activo y pasivo de las competencias actuales del Rector, Consejo Universitario, Consejo Nacional de Universidades al Ministerio del Poder Popular de Educación Superior, donde se iniciará la organización y el funcionamiento universitario, dentro del concepto de Estado Docente, mediante 55 competencias y 45 reglamentos que estaban contemplados en la mencionada Ley, y que ahora se aplican subrepticiamente.
- VII.- Como consecuencias, el Consejo Nacional de Universidades se denominará Consejo Nacional de Transformación Universitaria, conformada por una asamblea de más de cien personas. Los Consejos Universitarios estarán supeditados a Consejos Territoriales de Transformación Universitaria del que dependerán Comités Territoriales de Educación Universitaria para conectar a las universidades con los planes y proyectos estratégicos de los Distritos Motores de Desarrollo y los Ejes Comunales. Los Comités Territoriales propondrán al Consejo Territorial la conexión con planes planteados por el Distrito Motor de Desarrollo Territorial y con organizaciones del poder comunal.
- VIII.- Se crearán Centros de Estudios Territoriales para la integración socioeducativa y el desarrollo de innovaciones científicas y tecnológicas determinadas por el gobierno.
- IX.- Habrá una Asamblea Legislativa Universitaria que suplirá al Claustro y ejercerá funciones normativas y reglamentarias.
- X.- El Consejo Universitario se denominará órgano ejecutivo conformado por el rector, vice rectores, no aparece el secretario, por voceros de trabajadores académicos, estudiantes, empleados, obreros, egresados y del Ministerio.
- XI.- En el artículo 60 de esta Ley Educación Universitaria, que guiará las decisiones del gobierno nacional en materia universitaria, esta institución debe acoplarse al modelo productivo socialista mediante la vinculación, articulación, inserción y participación de estudiantes y trabajadores universitarios junto con las comunidades en el desarrollo.
4.- PLAN GENERAL DE RECTIFICACIÓN, CAMBIO Y RENOVACIÓN
El Presidente Nicolás Maduro presentó en Miraflores, el 21 de noviembre de 2014, el llamado PLAN GENERAL DE RECTIFICACION, CAMBIO Y RENOVACION, cuyas tareas serán las siguientes:
TAREAS PARA LA RENOVACIÓN
- Socializar e incorporar a todas las instancias del MPPEU e Institutos de Educación Universitaria al Plan General
- Construir un modelo de gestión socialista de la educación productiva
- Monitorear el papel de la organización social en la gestión universitaria
- Implementar mecanismos rápidos y efectivos de rendición de cuentas para las universidades
- Revisar las estructuras de trabajo de las Universidades para adaptarlas a la factibilidad del cambio
- Fortalecer el papel de rectoría de Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
- Garantizar un marco regulatorio laboral de protección integral para los trabajadores universitarios
- Crear el Instituto de Previsión Social de los universitarios venezolanos para el ahorro colectivo del sector
- Fortalecer las políticas de FUNDAAYACUCHO y Beca Sucre
- Profundizar los planes de atención y cobertura de FAMES
- Profundizar los planes de atención y cobertura de SISMEU
- Activar el Programa Venezuela Bella en el marco de la Misión Venezuela Bella
- Unificar y equilibrar la actuación de los estudiantes en las universidades del país
TAREAS PARA EL CAMBIO
- Transformación curricular para la educación productiva
- Adecuar contenidos educativos para la productividad
- Nuevos estudiantes en carreras productivas
- Promover y apoyar la investigación productiva
- Desarrollo de sistemas de empresas universitarias para la Agenda Económica Bolivariana
- Apoyar iniciativas de trabajo autónomo, empresas y emprendimientos
- Organizar la política de estudiantes internacionales en Venezuela no sujetos a Beca
TAREAS PARA LA RECTIFICACIÓN
- Promover el liderazgo universitario entre docentes, personal administrativo y obrero
- Fortalecer la Federación Venezolana de Estudiantes Universitarios FVEU
- Evaluación permanente de las autoridades ARBOL
- Elevar el deporte universitario
- Campaña internacional de promoción y defensa de la educación universitaria
- Intensificación del trabajo académico para la independencia y la productividad
Estas tareas están contempladas en su totalidad, obviamente con un orden y palabras a veces distintas en el artículo 11 Competencias del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, llamado Subsistema de Educación, en el 2010.
5.- PLANES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL GOBIERNO
OBJETIVOS Y PROYECTOS A DESARROLLAR EN MÉRIDA
1.- Un compromiso o encargo social con una proyección hacia la municipalización, para extender a las universidades que tradicionalmente han sido capitalinas y citadinas. Resolver el problema del cupo y la inclusión, la movilidad de los alumnos, cerca de las aspiraciones de los estudiantes y regiones.
2.- Un sistema educativo multimodal, que implica la combinación de avances curriculares, aprendizaje y profesorado, que debe evaluarse continuamente.
3.- La constitución del Consejo Estadal de Gestión (Transformación) Universitaria, incorporando las instituciones universitarias públicas. En este caso, UNESUR, UNELLEZ, UNEFA, UPEL, UNIVERSIDADES BOLIVARIANA, del Magisterio, de la Seguridad, UPT, de GeoCiencias, de Salud, UNA y otras. La ULA no se ha integrado.
Lograr una redefinición de las bases de la institución, para los fines de mantener abierta la universidad, mantener el ingreso, compartir profesores con dificultades de transporte, comedor, bibliotecas.
Crear un criterio de Alma Mater, a la que está afiliada anímicamente el profesor y el estudiante porque ahora el salario no lo otorga determinada universidad, con la que se creaba un exclusivo compromiso. El personal es de cualquier universidad.
4.- El sistema educativo se adaptará a las necesidades de los alumnos: Turismo en zonas turísticas, salud, arte, etc. Es la única universidad indígena.
5.- Programas nacionales. Una sola institución o universidad adaptada a las necesidades para el trabajo local, nacional, o internacional con la teoría y prácticas adaptadas a tales fines.
6.- Territorialización de la Universidad, adaptándola a la territorialidad de las necesidades del desarrollo y zonas de desarrollo. El profesor también será territorializado. Se aceptarán y validarán títulos de otras universidades. Esta Estructura Universitaria Territorial se ajusta a los artículos 23, 24, 25, 26, 27 de la Ley de Ley de Educación Universitaria de 2010, devuelta por el Presidente a la Asamblea Nacional sin promulgarla.
7.- En Mérida, el Consejo Estadal de Gestión (Transformación) Universitaria desarrolla 72 carreras, que incluyen programas de formación avanzada de maestrías y doctorados. En Ejido, en particular se desarrollan las áreas de turismo, salud y geo ciencias.
8.- Se eliminó el cargo de Vicerrector Administrativo. Hay una coordinación administrativa. Los pagos de personal y otros se hacen por el Sistema Patria.
DECISIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES EN TORNO AL PROCESO ELECTORAL
En Asambleas generales presididas por el rector y con la asistencia de autoridades y asesores como ponentes, de los gremios y miembros de la comunidad universitaria, hubo un rechazo radical a la sentencia 0324 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Este rechazo absoluto a la decisión se debía a la situación de usurpación del gobierno nacional y del máximo ente judicial, que debía cambiar previamente para que la vida universitaria se normalizara como condición única.
A su vez, propusieron una movilización de opinión internacional y nacional. La convocatoria a instituciones de la vida nacional para manifestar su inconformidad por la sentencia 0324, la actualización de la composición del Consejo Nacional de Universidades debido a que algunos miembros tenían largamente vencido su periodo. La decisión sobre la nulidad de la LOE por la Asamblea Nacional. La incorporación de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia designados por la Asamblea Nacional, y ahora en el exilio.
Lamentablemente, recordaremos que el Dr. Manuel Rachadell y otro profesor universitario fueron postulados como miembros del Consejo Nacional de Universidades por la Asamblea Nacional. El TSJ consideró inadmisibles estas postulaciones por la Asamblea Nacional en estado de desacato. Decidió además, prohibir la salida del país y y la movilización de bienes y cuentas bancarias de los profesores. Ahora está en Bogotá.
Cuál es el destino de la Universidad de Los Andes a la luz de circunstancias que hacen suponer la supervivencia tentativa de este gobierno hasta el 2024.
Dr. Roberto Rondón Morales, Individuo de Número, Sillón No. 20.
La Academia de Mérida no se hace responsable por las opiniones emitidas por el autor o autores de este artículo.