Por: Dr. Roberto Rondón Morales

Introducción

Recientemente, se anunció  por el Parlamento y el Gobierno  la instalación de una Comisión  para “la construcción” de una Ley de Educación Universitaria,  después de doce años de su último intento. Sigue vigente la Ley de Universidades de 1958 reformada en 1970.

 Desde los 1980, se  trató de aprobar una nueva legislación universitaria auspiciada por gobiernos y parlamentos.  Primero con Leyes de Educación Superior para organizar e integrar este  Subsistema de Educación  disperso en Universidades Autónomas, Experimentales, Privadas, Institutos Universitarios Politécnicos, Tecnológicos, Pedagógicos, Colegios Universitarios, Institutos Militares, Eclesiásticos,  de la Banca y otros, y para dar respuesta a reclamos sobre  la masificación estudiantil, la exclusión,   nuevos modelos organizacionales y  pedagógicos así como la desvinculación universidad y sociedad.

Este régimen ha planteado  la Ley sobre  Educación Universitaria por señalarlo la LOE 2009,  dependiente   de un supuesto Estado Docente, adscrita al Ministerio del PP para la Educación Universitaria, quien la regularía  para la participación y el protagonismo político,  la liberación del mundo y Latinoamérica,   para un modelo de economía socialista,  y para ello, aplana todo el Subsistema de Educación Superior en torno a la figura de Universidades, ahora llamadas Territoriales. No se dice nada sobre  la “Educación Superior” privada.

Este fracaso, creemos que tiene  varias las causas. No se ha analizado suficientemente la legislación universitaria durante 200 años en Venezuela, que señala situaciones que no se han tomado en cuenta. Otra causa ha sido la falta de consideración de unos Principios Básicos sobre los que se fundado la Universidad a lo largo de diez siglos. También, se han cometido errores estratégicos en la presentación de los proyectos.          

A.-  LA FALTA DE CONSIDERACION DE LA HISTORIA.

CONSTITUCIONES OBISPALES

La mayoría de las Universidades coloniales, tuteladas y protegidas por Reyes y Papas   se crearon por  transformación de Seminarios Tridentinos,   por  exigencia de las comunidades debido a las dificultades, riesgos y costos  para estudiar en las Universidades Mayores de San Lorenzo en México y San Marcos en Perú, públicas, localizadas en las sedes de los Virreinatos desde mediados del siglo XVI. Las  Universidades creadas por transformación de Seminarios, llamadas entonces Menores, se regían  por Constituciones o Estatutos Obispales, que en general, determinaban la organización, la dirección, la  conformación por maestros y alumnos, actividades  y su vida interna. Vivieron las peripecias de la guerra.

LOS ESTATUTOS AUTONOMICOS PROMULGADOS POR LOS LIBERTADORES

 Después de la Independencia,  la Ley de Organización  de la Educación  de la República de Colombia en 1826, reconoció sólo las Universidades Centrales de Caracas, Bogotá y Quito. Por ello,  el Presidente de  Colombia,  Simón Bolívar en viaje póstumo a Caracas,  promulgó en junio de 1827, los  Estatutos Republicanos  Autonómicos de  la Universidad de Caracas, redactados entre otros  por los Drs. José María Vargas  y Carlos Arvelo,  y la dotó de recursos para su autofinanciamiento con haciendas, solares, casas y otros antes de españoles.

José Antonio Páez, Presidente de Venezuela, designó en 1832 al Dr. Ignacio Fernández Peña como   Rector de la Universidad de Mérida, por lo que  de hecho la reconoció, y   para entre otras funciones, redactar unos Estatutos Autonómicos similares a los de Caracas, que fueron promulgados en 1836 con pequeños cambios, y con dotación de bienes.  En ambos casos, se  facultaba la elección   del Rector por un Claustro de Doctores, la designación del personal,  la organización académica, la reducción del costo de los títulos, el concurso de cátedras y la jubilación, suspendió el servicio militar para los universitarios, estimuló el estudio de las ciencias;  y el manejo de su patrimonio.

DE LOS ESTATUTOS REPUBLICANOS AL CODIGO DE INSTRUCCION PUBLICA

Hasta 1843 regía la legislación educativa de la Gran Colombia, por lo que ese año, se elaboró y reformó un Código de Instrucción Pública por el cual, el gobierno asumió la organización de la educación en Venezuela, a cuyo fin, solicitó la opinión de distinguidos profesores universitarios y a la Junta de Inspección y Gobierno de las Universidades. Este Código incluyó  diez Leyes sobre la Universidad, y subsumió la autonomía de las dos Universidades contenida en los Estatutos Republicanos, garantizando  la elección del Rector, libertad  académica y disposición de su patrimonio. La autonomía fue favorecida por los gobiernos conservadores, salvo episodios en 1848 con Julián Castro y José Gregorio Monagas que designaron las autoridades y prohibieron el ingreso de profesores desafectos al gobierno.

EL FIN DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA

A partir de 1863, con el advenimiento de los gobiernos inspirados en el liberalismo francés,   se implantó el modelo napoleónico de Universidad: adscrita al Estado. El gobierno de Juan C. Falcón desconoció el Código de Instrucción Pública vigente,  y por Decretos de Instrucción Pública designó las  autoridades,  profesores y bedeles, autorizó programas y grados, inscripciones. Desde los 1870, Antonio Guzmán Blanco creó los Colegios Federales de Primera Categoría que otorgaban  grados similares a los de las Universidades salvo en Ciencias Eclesiásticas; y fundó las Universidades de Trujillo y Ciudad Bolívar,  con profunda inclinación liberal,  todo contra la Universidades UCV y ULA acusadas de ser “nidos de godos”. Sus bienes fueron liquidados y su financiamiento empezó a depender del presupuesto nacional. Las denominó Universidad Central de Venezuela  y de Los Andes

  Hubo en los gobiernos dictatoriales hasta Juan Vicente Gómez, múltiples   Códigos de Instrucción Pública, con pequeños cambios, intrascendentes muchas veces, pero que insistían   en  la legislación sobre una Universidad sin autonomía,  que abarcaron  desde 1891 y 1892  a las Universidades de Carabobo y del Zulia,  clausuradas junto con las de Trujillo y Ciudad Bolívar por Cipriano Castro en Códigos de 1904,  con el argumento que “había muchas Universidades en Venezuela”, y que “al país era más útil un obrero, un artesano o un industrial que un profesional borlecido y  marchito  de saber”. En ocasiones, los rectores  fueron destituidos como Santos Dominici por un acto estudiantil que Cipriano Castro interpretó como ofensivo. Igual ocurrió con Caracciolo Parra Olmedo de la ULA.   Las Universidades fueron acosadas y clausuradas por  dictadores militares, tal como ocurrió con las carreras de Medicina y Farmacia de la ULA por Cipriano Castro; y  con la UCV entre 1912 y 1922 por Juan Vicente Gómez, quien autorizó escuelas universitarias independientes que emitían grados universitarios avalados por el Ministerio de Instrucción Pública. En 1940, se promulgó la primera Ley de Educación Nacional, que incluía la legislación universitaria,  sin grandes variaciones en cuanto a la autonomía. Se permitió por corto tiempo,  elaborar listas para la designación de los Decanos, y concursos para las cátedras.

REAPARECE EL ESTATUTO AUTONOMICO  DE LAS UNIVERSIDADES  EN 1946

Cien años después, la Junta de Gobierno promulgó el Decreto 408 del 28 de septiembre de 1946 sobre el Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales, que  restableció  parcialmente la autonomía universitaria, ya que no se autorizó  la elección de las autoridades, nombramiento  que se reservó el Ejecutivo Nacional, pero sí se facultó para elegir Decanos, estudiantes para  el cogobierno, el reconocimiento de los títulos, el nombramiento del personal, la programación académica y el manejo del presupuesto.  Se recreó la Universidad del Zulia. Se repitió el hecho, Igual que en el pasado, que  la redacción de este Estatuto la hicieron insignes universitarios, coordinados por el Dr. Rafael Pizani, y con  los Drs. Eduardo Calcaño,  Raúl García Arocha, Francisco Montbrum y Eugenio Medina, habiendo designado previamente como Rector de la UCV al eminente autonomista Dr. Juan Oropeza.

Este Estatuto Autonómico, al igual que en 1843, fue subsumido ahora  en la Ley Orgánica de Educación Nacional que aprobó la Asamblea Nacional Constituyente,  el 18 de  octubre de 1948,  en cuyo  el capítulo VIII se refería a la Educación Superior, que incluía a las Universidades dentro de un criterio de Estado Docente, y que se regirían  por reglamentos  y normas internas de la Universidad y del Consejo Nacional de Universidades, y no por una Ley Especial ni con autonomía plena. Esta  Ley Orgánica de Educación Nacional   fue derogada por la Junta Militar que derrocó a Rómulo Gallegos, y mediante Decreto del 23 de diciembre de 1948, ratificó     el texto del Estatuto Orgánico de las Universidades  Nacionales de 1946 y aprobó un Estatuto Provisional de Educación en 1949.

VOLVIO LA LEGISLACION ANTIAUTONOMICA

El 26 de julio de  1953, el gobierno dictatorial de Marcos Prez Jiménez promulgó una Ley  Especial, la Ley de Universidades Nacionales absolutamente  anti autonómica: Universidad, autoridades, profesores como empleados públicos, programas, grados, inscripciones bajo mando gubernamental, sin gremios, aunado a concursos para el ingreso estudiantil y altas matrículas. Se crearon las Universidades  privadas Santa María y la Católica Andrés Bello.

EL RETORNO DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA

En 1958, dentro del “espíritu unitario del 23 de enero” y como un reconocimiento unánime  a su sacrificio humano con profesores detenidos, exilados, perseguidos; y sobre todo por la importancia de la Universidad para el desarrollo   nacional, su tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre, con espíritu de democracia, justicia social y abierta a todos las corrientes del pensamiento, y en coordinación con el sistema educativo, se dictó un   Decreto el 3 de febrero,  para que  una Comisión Redactora  elaborara un  Estatuto de las Universidades Nacionales, posiblemente similar al de 1946, pero la Comisión Redactora integrada por los Drs. Francisco De Venanzi, Presidente; José Luis Salcedo Bastardo, Vice Presidente e Ismael Puerta Flores,  Secretario, además de Jesús María Bianco, Rafael Pizani, Foción Febres Cordero, Humberto García Arocha, Ernesto Mayz Vallenilla y Edmundo Chirinos, representante estudiantil,  decidieron redactar no un Estatuto que puede ser modificado por el Ejecutivo Nacional y por ello, otorga una autonomía de tercer grado, sino una Ley Especial de Universidades que solo puede derogar o reformar el Congreso Nacional, y que otorga una autonomía de segundo grado.   Se facultó una autonomía plena: organizativa, administrativa, académica y financiera,  para además,  protegerla de injerencias externas, incluidas las del gobierno.

Esta Ley de Universidades se promulgó  en el Decreto 458 del 5 de diciembre de 1958. Se crearon las Universidades de Carabobo y Oriente.

LA REFORMA DE LA LEY DE UNIVERSIDADES DE 1970

En el periodo de los 1960, muy conflictivo e inestable el país, hubo grandes movimientos de protesta en la calle y en la Universidad, la aparición de las guerrillas de cuyo amparo fue acusada la Universidad y sus autoridades. En 1966, se allanó  la UCV, igual que en 1969 con destitución de las autoridades.  Como una consecuencia,  se reformó esta Ley de Universidades en 1970, disminuyendo la autonomía de las Universidades, cuyas competencias pasaron al Consejo Nacional de Universidades, conformado por el Ministro, Rectores, profesores y estudiantes universitarios,  en lo que se denominó una redistribución de la autonomía con un Ministro que actuaba como un “Primum inter Pares”, y no un jefe.

PROYECTOS DE LEYES DE EDUCACION SUPERIOR

 En la década de 1980, el Ejecutivo Nacional presidido por el Dr. Luis Herrera Campins elaboró dos  Proyectos de Ley de Educación Superior y uno de Financiamiento de la Educación Superior. El primer proyecto, en 1981,   lo redactó  una  Comisión  presidida por el Dr. Enrique Faría Mata e integrada por los profesores Oscar García Arenas, Pedro Reyes, Benito Sansó, Víctor Guédez y José Brito González.  El otro Proyecto fue redactado en 1984,  por la llamada Comisión de los Sesenta, integrada por reconocidos universitarios y coordinada por el Dr. Miguel Layrisse, ex Rector de la UCV.

El Congreso Nacional hizo otro tanto en 1988, elaborado por una Comisión Bicameral de Educación coordinada por el Dr. José Mendoza Angulo, senador y el profesor José  Angel Agreda, diputado.  Ninguno de los tres proyectos  fue discutido en el Congreso Nacional.  En Carlos Moros de COPEI y UCV; Pedro Beaupertuy de AD y UDO y Raúl Segnini Laya de Causa R y ULA,  iniciaron la elaboración de un Proyecto de Ley de Universidades, sin terminarlo.

LA SITUACION EN EL SIGLO XXI

En 1999, se aprobó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo artículo 109, se consagró la autonomía universitaria de primer grado, que sólo puede derogar o reformar el pueblo soberano. Conformó el Claustro Universitario con profesores, estudiantes y egresados. A pesar de esto, en 2009, se promulgó una Ley Orgánica de Educación en la cual, en el artículo 34,  se modificó el Claustro al incluir a empleados y obreros, todos llamados sectores, y con vocerías,  no representaciones en órganos colegiados

 En 2010, la Asamblea Nacional  aprobó una Ley de Educación Universitaria, en la que traspasó al Ministerio del ramo, las competencias del CNU y de  las Universidades, que serían regidas por más  de medio centenar de reglamentos dictados por el Ministerio. El Presidente de la República  no promulgó esta Ley por sus dificultades políticas, sociales,  instrumentales para aplicarla, por su falta de consensos, y con la recomendación de discutir amplia y plenamente este tema. Ahora en 2022, doce años después, se replantea el tema.

La historia enseña que hay una relación directa  entre gobiernos democráticos y la autonomía y autocráticos y la anti autonomía. Igualmente que  la redacción de los Proyectos, Estatutos, Códigos y Leyes  autonómicos  fue hecha por reconocidos dirigentes universitarios autonomistas y no por políticos ejecutivos o parlamentarios. Las leyes autonómicas, Código de 1843, Estatuto de 1946 y Ley de 1958,   lograron una combinación de los principios de los distintos modelos de universidades en el mundo occidental, y de allí su consenso y su duración prolongada.  La legislación anti autonómica  es de duración corta por caprichos autoritarios. Tantos Códigos de Instrucción Pública como Constituciones hechas a la medida de los dictadores.

 B.-  DESCONSIDERACION DE  PRINCIPIOS UNIVERSITARIOS.

Hay principios  universitarios que se han consolidado a lo largo de diez siglos, y que son su esencia. No considerarlos es una manera de desvirtuar y deteriorar a la Universidad como un centro de  pensamiento libre, del debate,  fuente de talento y capacidad para el desarrollo. El propio  título de la Ley conlleva el riesgo del abandono de estos principios.

1.- La concepción de Universidad. El nombre de Universidad se originó en los llamados Estudios Generales de la Edad Media, que asociaron a maestros y alumnos  en catedrales y conventos, para enseñar y aprender   varias ciencias. La más importante controversia en esta concepción,  fue si la función principal de los Estudios Generales, ahora Universidad,  era la transmisión de  conocimientos tradicionales o los originados en descubrimientos e  invenciones, lo que se dirimió a principios del siglo XIX, con la Universidad de Investigación de  Berlín en 1808, cuyo eje principal fue la investigación, y secundariamente la docencia; al revés de la Universidad Napoleónica, 1806,  preferentemente docente. Ambos roles, científico y docente fueron asumidos por la Universidad, no por otra institución. Luego agregó la exclaustración de la cultura y el saber con la Extensión.    La Universidad no dejó de ser investigadora o docente ni cambió de nombre, a pesar de que   a lo largo de los siglos, variaron   sus intereses, Medieval a servicio del Papa  y la Iglesia,  Colonial  del Imperio, Napoleónica del  Estado, Alemana de la Ciencia, Liberal Inglesa,  de la Sociedad; Pragmática Norteamericana para el desarrollo, Autónoma latinoamericana;  empresarial, tecnocrática.

 Se han presentado dos modelos de legislación que desdibujan esta institución.

I.- Las  Leyes de Educación Superior tienen el fin fundamental de organizar e integrar  un complejo Subsistema de Educación Superior conformado por Universidades Autónomas, Experimentales, Privadas, Institutos Politécnicos, Tecnológicos, Pedagógicos, Colegios Universitarios, de las Fuerzas Armadas, Iglesia y otros.  En una Ley de Educación Superior,   la Universidad queda evidentemente desdibujada y su autonomía disminuida, sólo   para resolver un problema de administración educacional, responsabilidad central del Ministerio del ramo.

 II.- Una Ley de Educación Universitaria,  en principio porque no se  acepta que haya un Educación Superior frente a  otra, que  a todas luces  aplana todo el “Subsistema de Educación Superior” convirtiéndolo en  Universidades, capitalizando y ascendiendo en categoría los componentes no universitarios que  se designarán Universidades; a la vez  que  las Universidades más antiguas, autonómicas y desarrolladas se descapitalizarán y dejarán de serlo en un complejo donde pierde absolutamente sus principios, misiones y visiones.

 Si todo este sistema educativo público ahora girará en torno a la Universidad,  ¿Por qué  no se denomina a la Ley, Ley de Universidades?, que obviamente incluye la educación. Lo planteado sería una REFORMA de la  actual Ley, lo que podría reconstruir un “nuevo espíritu unitario” para la elaboración y aprobación de una nueva legislación, y descartaría la sospecha  de  que el interés principal de denominarla de otra manera, es eliminar la Universidad Autónoma en Venezuela, y adscribirla al Estado Docente por el Ministerio del ramo, lo que traba y parcializa inconvenientemente la elaboración y aprobación de una nueva Ley

2.- La Universidad como comunidad o como corporación de sectores.  Las primeras Universidades de Paris y Bolonia en el siglo XII, no fueron una iniciativa papal ni real, sino de maestros que querían enseñar o de alumnos  que querían aprender. Cada uno de estos grupos se asoció en un gremio, corporación   o  gilda particular, organización que apareció en la Edad Media  venida de mercaderes y artesanos, abiertas para todos los miembros, maestros, oficiales y aprendices,  y para defender sus intereses particulares. En el caso de la Universidad, hubo dos  corporaciones, según la iniciativa de su creación, una   de maestros que crearon la “Universidad de Maestros” y otra de  alumnos, que crearon la “Universidad de Alumnos” para defender los intereses de cada gremio,  que giraban en torno a la docencia,   y también para protegerse de caseros, autoridades eclesiásticas y civiles y otros. Entiéndase que el estudiante universitario de la época era por lo general un adulto, un monje o un sacerdote.

En el siglo XV, como un avance,  las dos corporaciones docentes lograron un” pacto interno” para cerrarse, hacerse monopólicas y limitar el número de sus integrantes, para crear una “comunidad de intereses mutuos”,  integrada por maestros y alumnos, que dejaron  de ser  gremios o corporaciones separados, abiertos y de intereses contrapuestos.

Introducir el concepto de “sectores” rompe esta concepción comunitaria,  y vuelve  la Universidad a ser  una corporación de intereses diversos y contradictorios, gremiales,  que establecen una potencial  “lucha de corporaciones” por intereses particulares y no comunitarios, que la semejarían a una empresa.

3.- Redefinir la autonomía universitaria. La universidad nació consustanciada con la autonomía, ya que necesitó un mecanismo  para protegerse de las autoridades eclesiásticas y civiles que la obligaban a   determinadas enseñanzas y a quien otorgar los grados, y las oprimían fuertemente ante indisciplinas.   Los estudiantes se organizaron en naciones según su procedencia. Los intereses distintos entre las nacionalidades, entre estas y las autoridades civiles, eclesiásticas  y universitarias provocaron conflictos, que  condujeron a que Reyes y Papas otorgaran, en primer lugar,  privilegios a la Universidad para establecer reglas para los cursos,  estudios y grados; y en segundo lugar, el derecho a la huelga.  Esto fue  una protección más al individuo que al pensamiento,  lo que  se modificó posteriormente en favor del pensamiento porque  la autonomía es un proceso histórico en permanente  perfeccionamiento, no en desaparición.  Evolucionó obviamente como consecuencia de situaciones  históricas específicas. Inicialmente fue  la libertad para enseñar y colar los grados, la huelga. Luego, la obtención de privilegios civiles y jurídicos para ser juzgados por la propia Universidad. Más tarde,  la elección del Rector por un Claustro Pleno de Doctores. En el Renacimiento, la Universidad adquirió un patrimonio físico propio que se le garantizó. La libertad para pensar  e investigar sin interferencia del Estado lo propuso el modelo científico y filosófico alemán desde 1808. El modelo cordobés dio carácter jurídico y político a la autonomía, y determinó el modelo latinoamericano, al proponer a la Universidad como una “República” compuesta de un “Pueblo Soberano” de profesores, estudiantes y egresados, con atribución para elegir las autoridades y ejercer un cogobierno. En el modelo autonómico  de Universidad de 1958, se otorgó autonomía plena: organizativa para dictar sus normas internas; académica para organizar sus programas de investigación, docencia  y extensión; administrativa para elegir sus autoridades y nombrar su personal; y económica financiera para administrar su patrimonio.

Los gobiernos autocráticos  venezolanos idearon  mecanismos para coartar  a la Universidad Autónoma. Guzmán Blanco, eliminó  el patrimonio propio de las Universidades,  creó los Colegios Federales de Primera Categoría para  otorgar  grados en todas las Ciencias, salvo  las Eclesiásticas. Cipriano Castro  cerró las Universidades del Zulia,  Carabobo, Trujillo y Ciudad Bolívar,  y carreras en la ULA.  Juan Vicente Gómez entre 1912 a 1922, clausurada  la UCV,  autorizó   las escuelas universitarias independientes cuyos títulos acreditaba el Ministerio de instrucción Pública.  Después  de 1970, se crearon las Universidades Nacionales Experimentales, cuya organización y gobierno los determina el Ejecutivo Nacional. Ahora está el modelo de las Universidades Territoriales por transformación de los Institutos Tecnológicos públicos, que desaparecen. Queda la llamada Educación Superior privada, a la desbandada?  Por qué no se  organiza igual que la pública? 

Ahora no se trata, como se explicó en 1970,  de  “armonizar la autonomía con los fines del Estado, y por ello, la transferencia y redistribución de  competencias de las Universidades fue al Consejo Nacional de Universidades,   conformado por un Ministro que es un Coordinador,   no un Jefe de las Universidades  y con  la mayoría del cuerpo constituida por  rectores y representantes profesorales y estudiantiles procedentes de las Universidades”. “El Ministro actúa como un Primum inter Pares”.  Ahora se plantea que  las competencias de las Universidades y del propio Consejo Nacional de Universidades se   transfieran al Ministerio PP de Educación Universitaria, para convertir a la Universidad en una Dirección de ese Ministerio. De otro lado, el propuesto  Consejo Nacional de Transformación Universitaria es una asamblea de más de un centenar de miembros, dentro de la cual, quedan absolutamente disminuidos y desvalidos los representantes de las Universidades.

Es obvio pensar que la autonomía universitaria de ahora no será  un escudo de aislamiento ni protección, que tomaron para sí más las personas que la institución,  sino que será  un mecanismo de auto regeneración mediante autopoiesis,  apertura hacia la sociedad y el gobierno  en nuevos tiempos de  participación,  globalización  e interdependencia, de incorporación de las TIC´S, de nuevos modelos financieros, la exigencia de rendición pública de cuentas, la acreditación externa de sus programas.

4.- La tradicional organización del Claustro. Los Claustros Plenos en la Universidad medieval y colonial,  estaban constituidos principalmente  por Doctores. El modelo latino americano que emergió de la Reforma de Córdoba lo constituyen profesores, estudiantes y egresados.  En el artículo 109 de la CRBV de 1999, esto se ratificó. No obstante, de una manera anticonstitucional según el artículo 109 CRBV, en el numeral 3 del artículo 34  de la Ley de Orgánica de Educación de 2009, se integraron al Claustro los empleados y obreros, basados en un principio de igualdad de derechos políticos, con el agregado del referéndum revocatorio. Esto generó una demanda de nulidad por rectores de AVERU, del artículo 34  de la Ley Orgánica de Educación; y por otra parte, la decisión de la Sala Constitucional del TSJ de convocar elecciones según la LOE 2009, lo que trajo una parálisis de las elecciones de autoridades y decanos desde hace diez años, con los evidentes efectos antidemocráticos y de falta de legitimidad de la Universidad lo que le ha hecho mucho daño.        

 Una interpretación restrictiva del artículo 109 CRBV  señala la integración del Claustro con profesores, estudiantes y egresados,  pero las interpretaciones extensivas sobre todo en derechos políticos plantean otra situación.  Organizar un registro electoral comunitario, no por sectores; una votación universal de los integrantes de la comunidad, profesores, estudiantes, egresados, empleados y obreros como derecho político constitucional,  pero luego,   deben transformarse los totales de profesores, estudiantes, egresados, empleados y obreros en porcentajes del total, tal como sucede actualmente con los profesores, 75%, estudiantes: 25% y egresados. Habría un porcentaje de profesores, estudiantes, egresados, empleados y obreros, proporcional     al hecho académico, como derecho académico,  donde no todos son iguales.

5.- El financiamiento de la Universidad. Este es un elemento básico, como los anteriores,  para una nueva propuesta universitaria. La crisis financiera de las Universidades ocurre de los años 1980, agravada de manera dramática en los últimos años. La Universidad, en general,  recibe cerca del  98% de financiamiento proveniente del Fisco Nacional, fuente en proceso continuo de insuficiencia hasta llegar a situaciones que rondan la crisis humanitaria del personal; y de envejecimiento, deterioro y sustracción de la planta física, instalaciones, equipos e instrumentos. Este asunto debería ser previo, o al menos en conjunto a cualquier formulación legal nueva  sobre la Universidad.

Toda Ley sin los principios anteriores no es una Ley para las Universidades, sino para una Dirección del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.

C.- CAUSAS INSTRUMENTALES

Los fracasos de la legislación sobre la Universidad,  Educación Superior, Educación Universitaria han girado también en torno a la manera cómo se ha manejado.

a.- Los títulos de los anteproyectos fueron controversiales e impuestos: Universidades, Educación Superior, Educación Universitaria. No se exploraron otras alternativas como una reforma de la Ley de Universidades para incorporar en ella, aspectos relevantes y novedosos, sin desestabilizar a las instituciones.    b.- El Ejecutivo Nacional, el Parlamento Nacional y las Universidades no han diseñado una   discusión universitaria  permanente, por lo que la Ley  resulta sorpresiva, y provoca  reacciones adversas  porque  las universidades manifiestan  que no  participaron en su concepción y  elaboración, ahora “construcción”. c.- En los debates y redacción de los anteproyectos o proyectos no  participaron ni se comprometieron sectores económicos, gremiales, sociales, que no dieron importancia a esta legislación.  d.-  Las iniciativas fueron consideradas por las Universidades como agresiones contra la autonomía y la libertad, generando rechazos masivos.   e.- Los debates se plantearon en torno a dicotomías como autonomía- anti autonomía, universidad libre – universidad sometida, no sobre modelos  de desarrollo, lo que generó  angustia o indiferencia. En todos los casos, estas polaridades congelaron las discusiones, a lo que se agregó la discontinuidad administrativa ejecutiva y parlamentaria de los gobiernos que promovieron las iniciativas legislativas, y que no continuaron las discusiones que finalizaron al terminar el periodo gubernamental correspondiente.    f.- No se acordó previamente  si la Ley es para dictar los lineamientos políticos, estratégicos, programáticos, financieros y de acreditación, sino que  al final, termina en una ley referida a  estructuras,  funciones, autoridades, controles y elementos de planificación, coordinación y eficiencia, que pueden resolverse por vías administrativas.    g.- Los proyectos de leyes no han dejado claramente establecidos los mecanismos de la seguridad social de los universitarios, y crean la duda sobre su estabilidad laboral y  su incorporación al sistema público general, inseguro.   h.- Las iniciativas parlamentarias se presentaron y analizaron en momentos de crisis políticas, financieras o de manifestaciones sobre  subordinación de la universidad al Estado, por lo que prevalecieron los términos del conflicto,  que se saldó con la paralización de las discusiones.   i.- Los anteproyectos y proyectos han sido extremadamente normativos, reglamentaristas y exhaustivos, sin dejar capacidad para el desarrollo  de estructuras y organizaciones adecuadas a su geopolítica, historia, programas y otros.  Se han considerado las leyes como camisas de fuerza.  j.- Luego de los fracasos  de los proyectos o anteproyectos, sus proponentes y las universidades entran en largos periodos de silencio, hasta la próxima iniciativa, en décadas, con cambios institucionales evidentes, pero con respuestas que no se ofrecen en las nuevas soluciones legislativas.

En general,  todos los responsables de redactar o “construir” una Ley Universitaria, empiezan por el final: su texto, cuando lo importante es  acordar y conocer previamente la historia de la institución y su legislación por siglos, los principios básicos que la identifican,  y los contextos políticos polarizados y hasta enemistados, en que se desarrollan las propuestas legislativas, lo que exige grandes consensos previos. 

Hay que tener en cuenta la posibilidad de lograr una Ley que “se acata pero no se cumple” como muchas en Venezuela,  por falta de correcta apreciación de la situación y de consenso suficiente.

Dr. Roberto Rondón Morales, Individuo de Número de la Academia de Mérida, Sillón No. 20

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