Por: Dr. Roberto Rondón Morales

EL RÉGIMEN ANUNCIÓ DESDE EL 2010 LO QUE HARÍA EN LAS UNIVERSIDADES AUTÓNOMAS   

LAS RELACIONES  DE LAS UNIVERSIDADES CON LOS GOBIERNOS ANTERIORES

En la Ley de Educación de  1940,  los Consejos Universitarios de la UCV y ULA  presentaban listas al Gobierno Nacional para la designación de  sus Autoridades,   prerrogativa eliminada en una reforma de esta  Ley en 1943. En el Estatuto de las Universidades Nacionales con principios autonómicos, promulgado en 1946 por la Junta de Gobierno presidida por Rómulo Betancourt, alto dirigente del partido Acción Democrática, el Ejecutivo Nacional se reservó la designación de las Autoridades. Se creó la Universidad del Zulia. En la Ley Orgánica de Educación Nacional aprobada por la Asamblea Nacional de mayoría de AD, y publicada el 18.10. 1948, la UCV, ULA y ahora  LUZ se regirían por su Capítulo VIII “De la Educación  Superior”, por los reglamentos del Consejo Nacional de Universidades y del Consejo Universitario. Las autoridades universitarias serían designadas por el Ejecutivo Nacional. En esta Ley, quedó planteada la creación de un Estado Docente.

El derrocamiento de Rómulo Gallegos provocó reiteradas protestas estudiantiles y profesorales, con un estudiante fallecido, profesores  presos, perseguidos y exilados. Hubo una intervención,   reforma de los Estatutos de la UCV de 1946,  y finalmente,   su clausura en 1951.   La dictadura de Marcos Pérez Jiménez  promulgó una Ley de Universidades Nacionales, publicada el  5.08.1953,  absolutamente anti autonómica. Este año, se crearon las Universidades privadas Santa María y Católica Andrés Bello en Caracas.

Derrocado el dictador Marcos Pérez Jiménez, al calor de la unidad nacional  y para proteger  a las universidades de la intervención y persecución  sufridas, la Junta de Gobierno designó una Comisión Universitaria presidida por el Dr. Francisco De Venanzi,  para redactar un Estatuto Universitario, pero en su lugar, redactó una  Ley de Universidades absolutamente autonómica   promulgada por el profesor universitario Dr. Edgar Sanabria, el  5 de  diciembre de 1958.  Miembros de la Comisión redactora de esta Ley  manifestaron en  conversaciones,  que el Presidente Edgar Sanabria recibió presiones para no promulgar esta Ley  y dejar la decisión  al gobierno que fuera electo ese año, que a todas luces sería  de Acción Democrática y con Rómulo Betancourt, por lo que se temió la promulgación  de un  Estatuto y no la Ley.  Se crearon las Universidades de Carabobo y Oriente.

El triunfo de la Revolución Cubana y su incitación hacia los movimientos guerrilleros en Venezuela, estimuló al Movimiento de Izquierda Revolucionaria, desprendimiento de AD y al Partido Comunista de Venezuela para enrolarse en la subversión. Las universidades autónomas fueron señaladas de respaldar la desestabilización política, lo que provocó un allanamiento de la UCV y el cierre de sus residencias universitarias.

Con el argumento de que las universidades públicas, todas autónomas hasta ese momento, no daban respuesta al fenómeno de la masificación estudiantil y que no respondían a las expectativas  sociales y nacionales ni a las renovaciones administrativas y académicas, se reformó la Ley de Universidades en un acuerdo entre los Partidos COPEI y Acción Democrática,  en septiembre de 1970. La reforma incluyó  la incorporación de representaciones extrauniversitarias en el Consejo Nacional de Universidades, la transferencia a este organismo de competencias del Rector y de los Consejos Universitarios,  la creación de los Vice Rectorados Académico y Administrativo para redistribuir  competencias antes del Rector. Introdujo la representación de los profesores en el Consejo Universitario, el reforzamiento de la OPSU como elemento de control universitario, la  destitución  de las autoridades universitarias y la intervención de la universidad  en el caso de no realizarse o no ser electas las autoridades universitarias.   Se decidió no crear Universidades Autónomas sino las denominadas  Universidades Nacionales Experimentales  regidas  por Estatutos promulgados por el Ejecutivo Nacional. La UCOLA y Simón Bolívar lograron la autonomía posteriormente, al lado de las autónomas por creación, UCV, ULA, LUZ, UC, UDO.

Se diversificó  la enseñanza superior con Institutos Universitarios Tecnológicos,  Politécnicos y Pedagógicos  públicos y privados, Colegios Universitarios y tuvieron este carácter los Seminarios y Escuelas Militares. Se inició otro tipo de crisis desde 1983 con las universidades, por las cuotas y ajustes presupuestarios insuficientes.Dada la multiplicidad y desorganización de la educación superior, en 1984 se elaboró un ante proyecto de Ley de Educación Superior por iniciativa presidencial, y   en 1988  por una Comisión Bicameral de Educación del Congreso Nacional,  que no culminaron. En 1996, una Comisión de Senadores conformada por Carlos Moros Ghersi de COPEI – UCV, Pedro Beaupertuy de  Acción Democrática – UDO y Raúl Segnini Laya de Causa R – ULA iniciaron las discusiones para un proyecto de Ley de Universidades, también inconcluso. Estos anteproyectos de Leyes plantearon modernizar las universidades, integrarlas, evitar su  aislamiento académico y la falta de respuesta a las expectativas nacionales y locales del gobierno y la sociedad.

El informe de una Comisión de  Notables hizo críticas a todo el sistema, y en especial a las Universidades.

LAS RELACIONES DE LAS UNIVERSIDADES CON EL GOBIERNO ACTUAL

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 otorgó a la Universidad una autonomía plena y de primer grado en su artículo 109. Constituyó el Claustro Universitario con profesores, estudiantes y egresados,  tradición desde la Reforma de Córdoba de 1918.  Se informó  que el Constituyente Juan Marín del Movimiento Quinta República, solicitó que  este artículo  incluyera a  empleados y trabajadores, lo que fue negado. Para no variar, el gobierno acusó a la Universidad de participar en el golpe de 2002 y en las barricadas.

 En la reforma constitucional que presentó el Presidente Hugo Chávez en 2007 ante la Asamblea Nacional, no pidió la modificación del artículo 109, pero algunos asambleístas  la incluyeron en este proyecto de reforma constitucional, que en consulta popular del 2007 fue negada. No obstante, la obstinación y la arbitrariedad llevó a que asambleístas  afectos al régimen chavista, aprovechando el dominio total de la Asamblea Nacional  por la abstención de la oposición, aprobaron en 2009,  sin las formalidades de consulta del caso, una Ley Orgánica  de Educación en la que en el artículo 34,  agregaron como miembros del Claustro Universitario, de manera inconstitucional, a los empleados y obreros. Igualmente, propusieron el desarrollo de un Estado Docente también anticonstitucional.  Este artículo 34 de la LOE 2009 creó una incompatibilidad   con la CRBV 1999 y la Ley de Universidades vigente.

Después de la aprobación de la parcialmente inconstitucional  LOE en 2009, la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional aprobó en septiembre de 2010, una Ley de Educación Universitaria  enviada al Presidente de la República para su promulgación, lo que no hizo con el argumento de su difícil implementación y con la recomendación de continuar las discusiones sobre una legislación universitaria.

Por otro lado, los reclamos de los gremios ante la Sala Electoral del TSJ paralizaron  las elecciones universitarias de  2008  hasta tanto las universidades reformaran sus  reglamentos electorales  para incluir a los empleados y obreros.  Frente a esta decisión inconstitucional de esta Sala,  la rectora de la UCV en 2010,  solicitó la nulidad del artículo 34 de la LOE, a lo que se adhirieron los restantes  rectores de las Universidades Autónomas.

Debido  a las múltiples demandas en uno y otro sentido, la Sala Constitucional acumuló los expedientes y en 2019, nueve años después,  sin pronunciarse sobre el fondo de la materia  en la sentencia 0324,  ordenó en lo  que calificó como precautelativa, llevar a cabo las elecciones universitarias con la participación de cinco sectores: profesores, estudiantes, egresados, empleados y obreros. Dio un plazo para este cometido de seis meses.  Cerca de su vencimiento en febrero de 2020,  la Sala Constitucional del TSJ prorrogó el plazo  de manera indeterminada con el argumento de dar un lapso mayor para que cada universidad adaptara la reglamentación respectiva.  El  proceso obviamente está  paralizado por la pandemia COVID 19.

Esta decisión del TSJ sobre la participación de cinco sectores en las elecciones universitarias,  permitió hacer un nuevo análisis de la Ley de Educación Universitaria de 2010 no promulgada por el Presidente de la República,  que a nuestro juicio,  se ha  aplicado arbitraria y silenciosamente, pero en forma  exitosa por el régimen, sin respuesta alguna por parte de las Universidades Autónomas, que han puesto esperanzas en la finalización de este régimen, tal como se ha afirmado y decidido  en asambleas generales convocadas por el Rector y distintas declaraciones hechas por ex rectores, que basan su argumentación en que, entre tanto exista este régimen, no hay posibilidades  auspiciosas  de ningún tipo para la Universidad.

La Ley de Educación Universitaria de 2010 contemplaba 54 competencias para el Ministro de Educación Universitaria y 45 reglamentos dictados por ese Ministerio para regir toda la vida interna de las instituciones. Esto implicaba  el traspaso de competencias del Consejo Nacional de Universidades,  Consejos Universitarios y  Autoridades al Ministerio de Poder Popular para la  Educación Universitaria en un proceso de eliminación progresiva de la autonomía universitaria, apoyado también en  el establecimiento de un Estado Docente.

1.- La suspensión de las elecciones en aquellas universidades donde las autoridades  tuvieran  vencido su periodo, tal como lo ordenó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estaba contemplada en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Educación Universitaria de 2010.

2.- En el artículo 61 se estipulaba que todo miembro de la Universidad  tiene derechos y deberes que la CRBV, las Leyes, los reglamentos y demás normativas le confieren como ciudadano, lo que implicaba el voto universal y paritario, al igual que en los órganos territoriales,  tal como lo decidió la sentencia del TSJ.

3.- En el artículo 79, se señalaba otro elemento central de la sentencia 0324 del TSJ,   la participación  de los llamados “sectores de profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas, empleados y obreros” en las elecciones de las autoridades universitarias.

4.- En este mismo artículo 79, se ratificaba  el  ejercicio en igualdad de condiciones del derecho político de participación para elegir las autoridades. Pero además,  se empezó a mencionar  el término voceros y voceras, que  será la forma  futura de reemplazar al gobierno representativo universitario   de profesores, estudiantes y egresados en los órganos colegiados. En  lo adelante, los representantes  se denominarán voceros y voceras.

5.- En el artículo 80, se planteaba  la creación de una Comisión Electoral Central equivalente a la designada por la Sala Constitucional para las elecciones que esta Sala ordenó en todas las Universidades Autónomas.

6.- En la Disposición Transitoria 4, se anunció otra decisión transcendente referida a la transformación de los Institutos Tecnológicos Universitarios y los Colegios Universitarios en Universidades Territoriales, lo que ya había ocurrido  a partir de 2008.

7.- Se proponen cambios en la terminología conocida tradicionalmente: Formación por docencia, creación intelectual por investigación y servicio social y comunitario por extensión.

8.- La autonomía organizativa, académica, administrativa y económica quedará abolida  y será ejercida  en un discurso relacionado con planes de desarrollo nacional,  libertad académica y de pensamiento, democracia participativa y protagónica, según el artículo 17.

9.- Otro cambio importante en las denominaciones se relaciona con la generalización del término trabajadores para los integrantes de las universidades, entre ellos, los profesores que se denominarán trabajadores académicos.

10.- El Consejo Nacional de Universidades será sustituido por un Consejo Nacional de Transformación Universitaria, constituido por 76 representantes,  directivos nacionales, voceros de trabajadores académicos, estudiantes públicos y privados, poder popular, y  de gran complejidad  y fines, según los artículos 20 y 21.

11.- Los Consejos Universitarios estarán supeditados a Consejos Territoriales de Transformación Universitaria que conectarán a la Universidad  con los planes y proyectos estratégicos de los Distritos Motores de Desarrollo,  los Ejes Comunales y las organizaciones del poder comunal. Esto coincide con planes de las leyes comunales.

12.- Los Centros de Estudios Territoriales “desarrollarán una reflexión ético política  sobre las contradicciones  entre las nuevas subjetividades y valores propuestos en una sociedad en transformación y las establecidas en una sociedad capitalista y los sistemas de vida consumista”.  Dirigidos al adoctrinamiento según artículo 28.

13.- Habrá  una Asamblea Legislativa Universitaria que suplirá al Claustro y que ejercerá funciones normativas y reglamentarias, no electorales  como actualmente, por razones obvias,  según el artículo 84

14.- El Consejo Universitario estará conformado por el Rector y Vicerrector. No se menciona al Secretario.  

15.- En el artículo 60, la Universidad debe acoplarse al modelo productivo socialista mediante la articulación, vinculación, inserción y participación de estudiantes y trabajadores universitarios junto con las comunidades en el desarrollo de actividades en la producción de bienes materiales, transferencia tecnológica y prestación de servicios.

16.- La regulación de las relaciones de trabajo, aparte de los convenios, será con las Leyes  de Educación, Educación Universitaria, Trabajo y de la Carrera Administrativa.

17.- Las recientes decisiones sobre la autorización del nivel central  para llamar a concursos para cargos vacantes y el pago de la nómina por el Sistema Patria se anunció en el artículo  8, y en el 9 sobre el Estado Docente de la Ley de  Educación Universitaria de 2010. Es posible esperar  que algunas Universidades Autónomas remitan  sus nóminas  para hacer los pagos salariales por este Sistema Patria, rompiendo la unanimidad.

Para reforzar esta tendencia, el 31 de noviembre de 2014, el Presidente Nicolás Maduro presentó el Plan General de Rectificación, Cambio y Renovación,  dirigido a los  trabajadores y trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Autoridades Universitarias, estudiantes, docentes, obreros, empleados, gobiernos nacionales, regionales, locales y comunales. Allí, entre otras  decisiones, se ratificaba el control sobre mecanismos rápidos para rendición  de cuentas por las Universidades y la revisión de  las estructuras de trabajo y dirección interna  para adaptarlos a la flexibilidad del cambio. Anunció la finalización de las Cajas de Ahorro al plantear la creación del Instituto de Previsión Social de los Trabajadores Universitarios  para  el ahorro colectivo del sector. Igualmente, anunció  el reforzamiento  de los planes de atención y cobertura del SISMEU, lo que implica el final de  los fondos de salud   y de las instituciones prestadoras de estos servicios en  Universidades. El mantenimiento se hará por el Programa Venezuela Bella.

EL TEMA ELECTORAL

Afirmar que el  tema electoral no es importante y que  es interés y ambiciones es una simplificación,  porque la misión de rescatar a la Universidad, mejor dicho la  Alma Mater, será tarea de jóvenes talentosos, hombres y mujeres, con fuerza moral, intelectual y social, titulares, doctores en su especialidad  de universidades notables, y no de viejos profesores con méritos y pasado reconocidos, ahora  descoloridos por  tiempo.

El “ethos” universitario está hecho añicos. La soberanía  está en minusvalía porque “el soberano”  lo componen más de la mitad de jubilados y pensionados, activos de alto nivel emigrados,  otros retirados a sus ciudades, renunciantes o quienes están presentes pero buscando la forma de sobrevivir,  con gran desencanto, quizás resignación, que hay que reanimar difícilmente. La institución que debe ser democrática, alternativa, representativa no lo es; su legalidad y    legitimidad    sobreviven en medio de una precariedad. La que existe está conformada por un equipo rectoral desintegrado, un Consejo Universitario conformado además  por Decanos no electos, profesores con su representación vencida hace muchos años, y estudiantes recientemente electos con   juicios por posibles irregularidades. Las autoridades universitarias perdieron la capacidad de dialogar con el Claustro Universitario, con la sociedad y con el gobierno, a quien se recurre en el momento más crítico para todos, con competidores más penetrantes y más necesarios para la solución de la inmensa crisis como  son los sindicatos de obreros y los empresarios, que tendrán trato preferencial. El mecanismo de intercambio  que más se utiliza   son las  asambleas manipuladas y Consejos Universitarios cupulares,   con lista de oradores preestablecida y  que aprueban decenas de acuerdos que a los dos días nadie los recuerda.

 Estas autoridades piden diálogo abierto y elecciones para el gobierno nacional, pero no hacen las suyas. Piden luchar pero no se les ve en esa tarea porque el sacrificio de vida y libertades lo han hecho otros, inútilmente.

La preocupación sobre la renovación de las autoridades  nace también de los siguientes hechos:

1.- La urgencia de  nuevos dirigentes de la Universidad con aliento,  convicción,  valentía y capacidad de convocatoria, que propicien   análisis y soluciones  para  la fuga y la inhibición de los talentos, el financiamiento con alcances  de “crisis humanitaria universitaria” y la debilidad de la gobernanza en  la Universidad, pero antes de 2024 cuando está previsto un cambio de régimen, que es que esperan las autoridades y sus amigos.

 2.- La pandemia, pretexto para muchas excusas,  colocó las decisiones de la Sala Constitucional sobre las elecciones universitarias en el refrigerador, decisión que puede prolongar  el gobierno por lo siguiente:

.  El gobierno  tiene obvio interés y planes sistemáticos para  corroer el “Ethos y la  Alma Mater” de las Universidades Autónomas dejándolas  decaer progresivamente.  A la vez, creó su propio subsistema universitario para realizar su prédica de inclusión, conexión con el área socio productiva, la formación humana y la respuesta a las exigencias sociales actuales con el saber  para resolver sus problemas reales. Es decir, la Transformación de la Universidad. Organizó también su propia Asociación de Rectores Bolivarianos, de Trabadores Universitarios, que incluye docentes y no docentes con los que discute las Convenciones Colectivas de Trabajo,  la Federación de Estudiantes Universitarios con los que acuerda las providencias estudiantiles.

Creó la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas, Sur del Lago, Bolivariana  de Venezuela, Iberoamericana  del Deporte, del Transporte, de las Artes, Central del Diseño,  Bolivariana  de los Trabajadores, de la Seguridad, Venezolana de Hidrocarburos, de los Pueblos Indígenas,  del Turismo, de Ciencias Básicas, de los Pueblos del Sur, de la Gran Caracas, del Magisterio Samuel Robinson,   Instituto Latinoamericano  de Agroecología, Escuela de Formación de Oficiales Técnicos de las FANB, Instituto Universitario de Aeronáutica Civil. Universidades Politécnicas Territoriales de Aragua Federico Brito Figueroa; Barinas José Félix Rivas,   Barlovento Argelia Laya, Lara Andrés Eloy Blanco, Norte del Táchira  Manuela Sáenz,  Ejido Kleber Ramírez, Yaracuy Arístides Bastidas, Anzoátegui José Antonio Anzoátegui, del Delta Francisco Tamayo,  Portuguesa Juan de Jesús Montilla,  del Oeste de Sucre Clodosbaldo Russian, de Paria Luis Mariano Rivera, Norte de Monagas Ludovico Silva, Universidad Militar Bolivariana, Telecomunicaciones e Informática. Todas desarrollan estudios de pregrado y postgrado. No mencionan  el Programa  de Formación de Médicos Integrales Comunitarios en Universidades Nacionales Experimentales desde 2008,  que ha graduado cerca de treinta mil médicos, ni la Escuela Latinoamericana de Medicina General Integral Salvador Allende, con sede en Mariches, Estado Miranda ni  el desarrollo de carreras de medicina propiciadas por las Universidades Experimentales Francisco de Miranda en Barinas y Rómulo Gallegos en Valle de La Pascua. Además, estos médicos han copado las residencias especializadas de 180 hospitales.

3.- El sector privado ha desarrollado también su propio subsistema universitario conformado por 32 Universidades, entre las cuales: Gran Mariscal de Ayacucho, Alejandro de Humboldt, Alonso de Ojeda, Arturo Michelena, Bicentenaria de Aragua, Rafael Urdaneta, Católica Andrés Bello, Cecilio Acosta, Católica del Táchira, Católica Santa Rosa, de Falcón, de Margarita, del Norte, José Gregorio Hernández, Rafael Belloso Chacín, Fermín Toro, José Antonio Páez, José María Vargas, Politécnica de Valencia, Metropolitana, Monte Avila, Nueva Esparta, Panamericana  del Puerto, Santa Inés, Santa María, Valle del Momboy,  Yacambú.

Esta situación debería llamar la atención a las 8  Universidades Nacionales Autónomas. Todas las  carreras de pregrado y postgrado  que ellas  desarrollan, ahora las dictan 21  Universidades Experimentales y 28 Nacionales Politécnicas Territoriales y otros institutos superiores,   bajo comando gubernamental.  Las  32 universidades privadas son la alternativa para una universidad autónoma desalentada, a veces cerrada y en inútil espera.

Se necesita una renovación urgente  de la dirigencia universitaria para rehacer el ETHOS Y ALMA MATER  a fin de  cumplir  su misión como en sus buenos tiempos,  y para otros ciudadanos que tienen los mismos derechos que tuvimos nosotros en esos buenos tiempos. Pero la dirigencia sólo espera buenos tiempos que no llegan.

Roberto Rondón Morales. Individuo de Número de la Academia de Mérida

Marzo 2021


La Academia de Mérida no se hace responsable por las opiniones expresadas por el autor en este artículo.

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