Por: Dr. Fortunato González Cruz

1. Introducción.

El Informe ONU sobre Venezuela del 14 de septiembre de 2020 parte del años 2014, cuando ya se había desmantelado el Estado Constitucional de Derecho, se habían producido crímenes atroces y el gran saqueo que dejó al país en ruinas, que aún continúa. La historia anterior no puede quedar en una trastienda de cosas olvidadas y habrá que revolver esa memoria. No se refiere tampoco, porque no fue su objetivo, a otros aspectos tan  graves  como  la  corrupción,  al  saqueo  y  las  alianzas  con  redes  criminales  que contribuye a la gran tragedia nacional.

Lo que sucede a partir del año 2014, con antecedentes desde el proceso constituyente de 1999, es la explícita conducta gubernamental con el propósito de acabar con el orden constitucional y los valores que significa. El Informe ONU solo se refiere a “las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias y las torturas y otros  tratos  crueles,  inhumanos  o  degradantes  cometidos  desde  2014.”  No  obstante, señala como base la transformación del Estado venezolano en una estructura delictiva con alianzas internacionales, la complicidad de otros Estados, de poderosos sectores económicos y la indiferencia de organismos como la Corte Penal Internacional.

El entramado institucional que describe el Informe ONU merece atención y es el propósito de este trabajo.

2. Por lo extenso del Informe ONU, me limito a los aspectos claves del proceso de desmantelamiento del Estado Democrático de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución, que la Comisión ONU desarrolla en el   Capítulo II. “Antecedentes”,   y desagrega en el Subcapítulo: I. “Cronología de los principales eventos desde 2014 hasta el presente”. Interesa destacar lo dicho en el Informe en la letra B. Diciembre 2015- Diciembre  2016  que  se  refiere     al  “Deterioro  de  las  instituciones  democráticas”, números del 72 al 80; en la letra C. Marzo de 2017-Diciembre de 2017. “Escalada de la crisis política”, números del 81 al 94;  en la letra D. Mayo-Diciembre de 2018: “Elección presidencial disputada” del número 95 al 100.   Por último algunos aspectos a que se refiere la Comisión ONU en la letra E sobre el período  Enero 2019-Presente. “El segundo mandato del Presidente Maduro”. Más adelante, bajo el Subcapítulo II,  a partir del  N° 115 y hasta el N° 239  se refiere el Marco Institucional.

3. La Comisión ONU consideró   importante   referirse al proceso político venezolano   y elaborar una cronología de los principales eventos desde 2014 hasta la fecha de redacción del Informe (16 de septiembre de 2020).  Este Informe ONU de 443 páginas está dividido en ocho capítulos: Capítulo I. Introducción y marco de referencia. Capítulo II. Antecedentes. Capitulo III. Represión política selectiva. Capítulo IV. Violaciones en un contexto de seguridad o control social. Capítulo V. Violaciones en el contexto de las protestas.  Capítulo VI. Análisis de género y violencia sexual y de género. Capítulo VII. Responsabilidad.  Capítulo VIII. Recomendaciones. Los párrafos están numerados del 1 al 2105, más las 65 recomendaciones que facilitan las referencias.

4. De entrada y en el párrafo 8,  la Comisión advierte de la existencia de unos patrones de conducta en la perpetración de los crímenes que luego señala. Estos delitos, de acuerdo con la Comisión ONU, no son incidentales u ocasionales, sino que obedecen a unos patrones de conducta, es decir, un modelo de actuación delictiva establecida por el gobierno venezolano que compromete los actores materiales de los delitos como a la toda la cadena de mando. Luego explica la metodología asumida y el marco jurídico de apoyo. Lo dice explícitamente en el N° 22 de la manera siguiente: “Los hechos documentados por la Misión fueron evaluados a la luz del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho penal internacional, según son aplicables en Venezuela. La Misión también examinó las garantías de los derechos humanos en el derecho interno venezolano, así como los aspectos de la legislación nacional y las leyes orgánicas de las fuerzas de seguridad venezolanas, cuando procedía.”

5. La Comisión señala en el párrafo 22, que los hechos que constató y calificó de delitos de lesa humanidad, fueron evaluados de conformidad con el Derecho Internacional sobre Derechos Humanos y con el Derecho Penal Internacional, y que examinó las garantías de los derechos humanos en el derecho interno venezolano. La argumentación jurídica desplegada en los números siguientes del Informe es exhaustiva, precisa, bien sustentada y apoyada por citas de la Constitución de  la República Bolivariana de Venezuela, de leyes nacionales, de jurisprudencia y de la doctrina más calificada. Los apoyos los señala en las numerosas citas a pié de página que le permiten al lector ir a las fuentes en las que se apoyó la Comisión.

6. El Capítulo II se subdivide así: I. Introducción II. Metodología y marco jurídico. A. Metodología y estándar de prueba. B. Marco legal. II: Antecedentes. I. Cronología de los principales eventos desde 2014 hasta el presente A. Enero – Mayo de 2014: Creciente Inconformidad. B. Diciembre 2015-Diciembre 2016: Deterioro de las instituciones democráticas. C. Marzo de 2017-Diciembre de 2017: Escalada de la crisis política. D. Mayo-Diciembre de 2018: Elección presidencial disputada. E. Enero 2019-Presente: El segundo mandato del Presidente Maduro.

7. B. Diciembre 2015-Diciembre 2016: Deterioro de las instituciones democráticas. En los párrafos  del  72  al  80 el Informe ONU se refiere a la elección de la  nueva Asamblea Nacional en diciembre de 2015, con mayoría calificada de oposición. Ante esta situación, la Asamblea Nacional saliente, con violación de  los procedimientos constitucionales y legales, se apresuró a elegir a 13 magistrados y 21 suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, con personas leales al partido de gobierno, con el objeto de bloquear al Poder Legislativo.  A  partir  de  ese  momento,  todas  las  leyes  sancionadas  por  la  Asamblea Nacional fueron declaradas inconstitucionales por la Sala Constitucional del TSJ y constitucionales los Decretos-Leyes de Estados de Excepción dictados por Maduro. En paralelo al bloqueo de la Asamblea Nacional, se amplió el poder del Presidente de la República mediante sucesivas leyes habilitantes.

8. C. Marzo de 2017-Diciembre de 2017: Escalada de la crisis política. Observa la Comisión ONU que se produce la usurpación total de las competencias de la Asamblea Nacional por el TSJ en obediencia al Presidente de la República, al declarase al Cuerpo Legislativo en “desacato”. El Tribunal Supremo dictó la Sentencia Nº 155, en la que ordenó al Presidente adoptar amplias medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales para garantizar la gobernabilidad del país, eliminó la inmunidad parlamentaria,  calificó  a  los  actos  de  la  Asamblea  Nacional  de  traición  y  asumió  los poderes legislativos de la Asamblea Nacional. El 1 de mayo de 2017, el presidente Maduro convocó elecciones de una Asamblea Nacional Constituyente para hacer una nueva Constitución. Se dijo que habían votado más de 8 millones de electores y se eligieron 150 constituyentes. Nunca se publicaron los resultados. La Asamblea Nacional Constituyente no elaboró nunca un texto constitucional, sino que se dedicó a dictar “leyes constitucionales” entre ellas el nuevo régimen de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que incorpora como quinto componente a la milicia y reconoce los “colectivos” armados.

9. Mayo-Diciembre de 2018: Elección presidencial disputada y E. Enero 2019-Presente: El segundo mandato del Presidente Maduro. El TSJ impide que los partidos de la MUD participen en la elección presidencial. Se produjo la reelección del Presidente Maduro y la observación internacional señaló el fraude. El presidente de la Asamblea Nacional asumió la  Presidencia  Interina  de  la  República.  Se  produce  la  elección  de  una  nueva  Junta Directiva oficialista de la Asamblea Nacional que inmediatamente reconoce el TSJ; no obstante, no designa los nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral sino que lo hace el TSJ. El Presidente Maduro anuncia la disolución de la Asamblea Nacional Constituyente en la fecha de  la elección de  los nuevos diputados  de la Asamblea Nacional el 6 de diciembre de 2020.

10. La narrativa de la Comisión ONU es en cierta forma una introducción que permite comprender lo que sigue en el subcapítulo II Marco institucional, a la que me referiré en la segunda parte de este trabajo.

11. En la primera parte de este trabajo me referí a la narración que hace el Informe ONU, del proceso que condujo a la sustitución de la institucionalidad democrática por otra, a la que se refiere en el subcapítulo II del Capítulo II, para asegurar el poder, la opacidad y las actuaciones del grupo dominante con una apariencia de legalidad. Este subcapítulo II lo comento en esta Segunda Parte. Lo primero que deja en evidencia es el conocimiento de los redactores del informe del Derecho Público Internacional, del Derecho Constitucional Venezolano y del Derecho Administrativo.

12.  Comienza  por  analizar  al  Poder  Público  Nacional  y  señala  en  el  párrafo  115  la suficiencia de la Constitución de 1999 para garantizar los controles y equilibrios de poder en Venezuela. No hay que soslayar que en la Constitución ya existen disposiciones que luego servirían de base para la erosión progresiva de la democracia. Una afirmación de gran importancia, quizás de la más grave de esta parte del Informe ONU es la contenida en el párrafo 116 que dice textualmente lo siguiente: “Un elemento de la crisis de Venezuela que merece una investigación más profunda, es el nexo entre la corrupción y las graves violaciones de los derechos humanos…. un factor motivador de las violaciones de los derechos humanos identificadas en el presente informe son los beneficios económicos personales derivados de la captura de las instituciones del Estado , lo que constituye un fuerte incentivo para que los agentes gubernamentales mantengan el pod er y garanticen la impunidad”.

13. Sobre la Asamblea Nacional, reitera la interferencia de los demás poderes para neutralizarla y hace un exhaustivo análisis de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia para lograr este propósito.

14. Describe el Informe ONU lo que es una Asamblea Nacional Constituyente según la Constitución de 1999 y la contradicción con la convocada por el presidente Maduro, que asume el poder supraconstitucional sobre el poder constituido. Dispone que todos los organismos del Poder Público quedan subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente y obligados a cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos que emanen de ella; de hecho, al único poder que se superpone es al Poder Legislativo al asumir solo la función legislativa, sin ejercer la función constitucional. Este superpoder, no obstante, se subordina al Presidente de la  República  y la  presidencia  de  este cuerpo la asumen sucesivamente personajes de la alta dirigencia del PSUV y de la cúpula gubernamental.

15.  La  llamada  Asamblea  Nacional  Constituyente  asumió  competencias  propias  de  la Asamblea Nacional para elegir rectores del CNE, magistrados del Poder Ciudadano y del TSJ. Asume tal poder esta ANC, que incluso se adjudica poder para mejorar el sistema económico nacional, la justicia y la defensa de la soberanía de la nación; también atribuciones   sobre   procesos   electorales,   minería,   presupuesto   nacional,   régimen cambiario, impuestos, el régimen de divisas, plan de la patria, eliminó el Municipio Metropolitano de Caracas y El Distrito Alto Apure y definió el nuevo régimen de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana e incorporó como componente a la Milicia, y reconoce los llamados colectivos para el control de la población.

16. Destaca el Informe ONU la aprobación por la ANC de la “Ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia”. Esta ley pretende legalizar la persecución de quienes protesten, critiquen el gobierno o denuncie situaciones irregulares y se usa como instrumento de represión contra quienes protestan o reclaman en las colas de la gasolina y a las comunidades por la falta de gas doméstico, la carestía y la escasez.

17. La Comisión ONU destaca el enorme del poder concentrado en el presidente de la República, quien lo ha ejercido mediante Decretos Leyes que amplían sus atribuciones mucho más allá de los señalados en la Constitución, basado en los estados de excepción avalados y prorrogados sucesivamente en contra de los plazos constitucionales por las Sala Constitucional del TSJ. Cuenta con un gabinete que es el más grande de América Latina, integrado con casi un tercio de militares. Destaca la falta de transparencia en la gestión presupuestaria y financiera.

18. La Comisión ONU se refiere al estado de emergencia relacionado con el COVID-19 cuando ya gobernaba con amplios poderes en virtud de estados de excepción anteriores. La situación creada por la pandemia le ha permitido al gobierno nacional asumir competencias  propias  de  los  Estados  Federales  y  de  los  Municipios, y  el  control casi absoluto de los gobiernos estadales y municipales mediante procedimientos fraudulentos, como también la designación de “protectores” para gobernar aquellos pocos territorios donde no logró imponer sus candidatos. También se refiere al uso de los recursos públicos para el control de los votantes, como el carnet de la patria y el CLAP.

19. El párrafo 147 se refiere a la “Zona de Desarrollo Estratégico Arco Minero de Orinoco” fue establecida en 2016 por Decreto Presidencial. Señala que se creó sin estudios de impacto social y ambiental, comprende un área de casi 112.000 kilómetros cuadrados que abarca los estados de Amazonas y Bolívar, que  se explota por medio de concesiones expropiadas a empresas internacionales y denuncia que en la zona se han infiltrado el crimen organizado y los grupos armados ilegales, que se dedican a la minería ilegal y a diversas actividades delictivas conexas. Se trata de la agresión más despiadada contra el ambiente y la población indígena, y un saqueo monumental de la riqueza nacional en oro, diamantes y coltán.

20. Al referirse el Informe ONU al poder judicial, el párrafo 148 del Informe ONU es contundente: “Uno de los elementos que contribuyen a las violaciones y delitos determinados  por  la  Misión es  la falta  de  independencia del poder  judicial.”  Luego analiza el proceso fraudulento de designación de los magistrados del TSJ sin cumplir con los requisitos ni el procedimiento establecidos en la Constitución de 1999. Ratifica que el TSJ y su Sala Constitucional han anulado todas las decisiones de la Asamblea Nacional y abandonado su función de control de los poderes públicos. Señala el Informe ONU el asalto por parte del TSJ de los partidos políticos de oposición y la designación de sus juntas directivas y de quienes controlan la clave para postular candidatos a cargos de elección  popular. También señala la designación temporal de jueces y fiscales eliminando su selección y ascenso por concurso y por lo tanto la carrera judicial, además de derogar su Código de Ética. Más de la mitad de los jueces están inscritos en el partido político PSUV. Denuncia que la estabilidad de la carrera de los fiscales se ha visto aún más erosionada desde el nombramiento en 2017 de Tarek William Saab como nuevo Fiscal General por la Asamblea Nacional Constituyente, quien emitió una resolución de reestructuración el Ministerio Publico, que declaró que los fiscales ocupan “puestos de confianza”  y  pueden  ser nombrados  y  destituidos  a  voluntad.  Detalla  cómo el  poder judicial se ha convertido en un instrumento de represión.

21.  A  partir del párrafo  166 y  hasta  el 239, el  Informe  ONU  se  refiere  al  marco  de seguridad, que trataré de sintetizar. En el párrafo 166  dice que la Constitución de 1999 establece la estructura básica de seguridad y la cadena de mando de las fuerzas militares y civiles de seguridad, que, sin embargo, ha sido modificada a partir del 2014. En la Tabla 2 se  refiere  a  los  siguientes  planes  y  políticas  de  seguridad  desde  2014:  1.  Plan  Patria Segura. 2. Creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA). 3. Activación de los comandos anti-golpe.   4. Creación de la Brigada Especial contra los grupos que generan violencia.   5. Creación de la “Fuerza de Choque” bajo el Comando Estratégico Operacional. 6. Reformas de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. 7. Reformas a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB). 8. Decreto Presidencial que establece las funciones del Sistema de Protección de la Paz (SP3). 9. Resolución sobre los actos de la FANB en las protestas. 10. Reformas a la Ley Orgánica de la Dirección General de Inteligencia Militar (DGCIM). 11. Manual de normas y procedimientos operativos de la policía administrativa especial y del servicio de investigación criminal en apoyo de la administración pública en materia de orden público. 12. Ejecución de la primera Operación de Liberación Operación de Liberación Popular (OLP). 13. Reformas al Estatuto de las Funciones de la Policía. 14. Ley de Disciplina Militar. 15.  Declaraciones  de  estado  de  excepción  y  emergencia  económica.  (25  en  total, ampliadas  cada  tres  meses).  16. Plan  Rondón  (Orden  formal de  operaciones  de  REDI Capital a todos los organismos, firmada por el Mayor General José Adelino Ornelas Ferreira). 17. Las reformas a la ley orgánica del SEBIN. 18. Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 19. Plan Estratégico Especial Cívico-Militar Zamora. 20. Creación de las Fuerzas de Acción Especial (FAES) de la PNB. 21. Establecimiento de las Redes de Articulación y Acción Socio-Política (RAAS) (Comités de vigilancia comunitarios para identificar al enemigo mediante la cartografía de las preferencias políticas de los habitantes) 22. Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Todas estas decisiones no van dirigidas a la defensa nacional de agresiones externas, sino reforzar el control y la represión de los venezolanos.

22. La Comisión ONU hace un análisis de cada componente militar de acuerdo con lo establecido en la Ley Constitucional de Las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas (FANB): El Presidente y Comandante en Jefe, el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, la Guardia Nacional Bolivariana y la Milicia Bolivariana. Luego se refiere a la estructura de mando  operacional  con  el  Comando Estratégico Operacional (CEOFANB), las Regiones Estratégicas de Defensa Integral (REDI) encabezadas por un general de división de tres estrellas, designado por el presidente de la República. Cada REDI tiene Zonas Operativas de Defensa Integral (ZODI) comandadas por un general de división de dos estrellas. Dentro de las ZODI están las Áreas de Defensa Integral y las zonas de mando de la GNB. La Policía Nacional Bolivariana (PNB). Las Fuerzas de Acción Especial de la PNB  (FAES).  Luego el Informe ONU se refiere al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminológicos (CICPC), a la Dirección General de Inteligencia Militar y Contrainteligencia (DGCIM), al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), al Centro Estratégico para la Seguridad y Protección de la Patria (CESSPA), a los grupos armados no estatales conocidos como “colectivos” que define como grupos de seguridad ciudadana que surgieron de los “Círculos Bolivarianos”. También tiene unos parágrafos que se refieren a los grupos guerrilleros colombianos incluidos   el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Ejército Popular de Liberación (ELP) y ex miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).1

23. El informe ONU describe el Plan Zamora, los comandos anti-golpe, las zonas de paz, los Sistemas  de  Protección  para  la  Paz  (SP3),  las  zonas  de  seguridad,  la  Gran  Misión Cuadrantes de Paz, las unidades de combate Bolívar y Chávez (UBCh), los consejos comunales y las unidades populares de defensa integral (UPDI) hasta los jefes de calle.

24. En fin, antes del Capítulo III sobre los crímenes cometidos en Venezuela, el Informe ONU hace un pormenorizado estudio de lo que define como “cadena de mando”,   la organización que sustituye al Estado Constitucional que se establece mediante formas con apariencia jurídica dictadas por el Presidente de la República a través de decretos leyes, por el Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencias y la Asamblea Nacional Constituyente sancionando leyes constitucionales, todo coordinado por la alta dirigencia del PSUV. Esta cadena de mando va desde el presidente de la República y comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana hasta las persona s encargadas del control de los vecinos del sector o la cuadra.

25. Conclusión.

He tratado de sintetizar los fundamentos en que se apoya la “Misión internacional independiente  de  determinación  de  los  hechos  sobre  la  República  Bolivariana  de Venezuela”, para afirmar de manera categórica que la Misión tiene motivos razonables para señalar que “la mayoría de las violaciones y los crímenes documentados en el informe se cometieron en el marco de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil, con conocimiento del ataque, de conformidad con una política estatal o en apoyo de ella.” En el párrafo 2086 señala: En relación con estos crímenes, la Misión tiene motivos razonables para  creer  que  en  Venezuela  se  cometieron  crímenes  de  lesa  humanidad  en  el  período examinado. Al investigar las pruebas de la vinculación entre los delitos y los responsables, la Misión ha tratado de determinar las estructuras de mando, los patrones de conducta y los indicadores de control y disciplina.

un factor motivador de las violaciones de los derechos humanos identificadas en el presente informe son los beneficios económicos personales derivados de la captura de las instituciones del Estado.

Comisión ONU. Párrafo 116

1 En breve publico mi trabajo sobre el régimen de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana sancionado por la Asamblea Nacional Constituyente del 2017.


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