Discurso de recepción del Dr. Alfredo Morles Hernández a la Academia de Mérida como Miembro Correspondiente Nacional
Por: Dr. Fortunato González Cruz
Individuo de Número, Sillón 6
La generosidad de Mérida y de esta Academia, que aporta su rayo al haz luminoso que la ciudad desparrama en todas direcciones, coloca a dos trujillanos en esta honorable tribuna, uno, maestro, para ingresar con sobrados méritos a esta institución multidisciplinaria, y el otro, discípulo, para expresar la satisfacción de sus miembros por quien llega. Ambos venimos de Valera, desgajada de la antigua parroquia eclesiástica de Escuque, con cuadrícula urbana como si hubiese sido fundada por españoles, maltrecha por pésimas administraciones locales, pero que preserva como un tesoro los bienes culturales que se enriquecen en medio de tanta calamidad. De Valera y Escuque proviene buena parte de la nostalgia por Trujillo que Alfredo Morles Hernández carga a cuestas, como mi propio fardo se alimenta de La Quebrada Grande, hipérbole para aquella “isoria” de pueblo.
Trae para compartir abundante avío, costumbre andina, porque la siembra fue constante, plantadas las semillas en el suelo fértil del hogar, regadas por las frescas aguas de generosos manantiales que aseguraron la cosecha de su larga y exitosa vida: la Escuela Federal Graduada “Eduardo Blanco” de Escuque, el inolvidable Colegio “San José” de Mérida, el Colegio Salesiano “Santo Tomás de Aquino” de Valera, el Liceo “Lisandro Alvarado” de San Felipe y el Liceo “Andrés Bello” de Caracas.
De Mérida le quedaron grabadas en sus recuerdos de muchacho las montañas nevadas, aquellas viejas calles de la ciudad tranquila y su lección estética que le indicó el camino de la sabiduría. No en vano bebió en fuentes jesuíticas y degustado los manjares literarios de Mariano Picón Salas, su suegro. Gracias a su apoyo la ciudad recuperó los restos de Mariano Picón Salas que reposan, como lo quiso el escritor, en el cementerio de El Espejo, y gracias a su generosidad cuenta con una estatua en bronce, de tamaño natural, que lo recuerda diuturnamente, como fue el deseo de Delia Picón-Salas de Morles.
Caracas se apropió de nuestro errante trujillano y allí se quedó para trazar su vida de estudios, investigaciones, publicaciones, del ejercicio del Derecho y de la docencia, hasta alcanzar los sitiales más altos del quehacer profesional y académico. Como lo anuncia el Acuerdo de la Academia en el memorial de méritos de nuestro nuevo compañero, ha merecido el honor de ocupar un Sillón en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela, de la que fue su Presidente, desempeñó la Presidencia del Consejo de las Academias Nacionales. Presidió la Comisión de Reforma del Código de Comercio que aprendí al alimón con el vigente por el esfuerzo de mi exigente profesor de Derecho Mercantil Dr. Elí Saúl Barbosa.
Su trabajo de incorporación, cuyo resumen ha expuesto ante nosotros, es una valiosísima contribución a la historia de esta ciudad y de su institución universitaria, que pone en claro cuestiones que han sido motivo de encendidas polémicas y lo hace desde la ecuanimidad, desde el análisis histórico limpio de pasiones, cargado de reflexiones que tocan las esencias del Derecho al profundizar en el examen de la juridicidad de los documentos sancionados por la Junta Superior Gubernativa de Mérida, hasta encontrar la clave que responde las interrogantes del ahora Cardenal Baltazar Porras. La contribución del Dr. Alfredo Morles al esclarecimiento de las dudas sobre la validez de aquellos actos de la naciente república es de un gran valor. Porque soy consciente de ello, con el permiso del doctor Alfredo Morles y de mis colegas académicos, he preferido ir en la búsqueda de las fuentes de su pensamiento jurídico y contribuir al mejor conocimiento de quien nos honra con su ingreso a esta casa.
Desde el ejercicio del Derecho, la Cátedra y el Sillón de la Academia, ha defendido los valores de la libertad y de la democracia. Su carta renuncia a la Sala Político Administrativa del 16 de diciembre de 2002 revela la calidad y solidez de sus virtudes ciudadanas cuando valientemente señaló lo siguiente: “El discurso del Presidente de la República del domingo pasado en el Programa Aló Presidente, en el curso del cual indicó que había dado instrucciones a los Jefes de Guarnición de desacatar las decisiones de los tribunales de la República que se opusieran a los decretos presidenciales, configura el delito de instigación a delinquir y viola el estado de derecho… Las declaraciones del Jefe del Estado son inadmisibles para mí, como ciudadano y como hombre de leyes”. Es tan solo una muestra de su razón jurídica y de sus principios políticos, expresados con similar contundencia en los documentos de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales salidos de su puño y letra.
El pensamiento jurídico del Dr. Alfredo Morles Hernández no cede espacios a la adjetivación innecesaria en los escritos legislativos como sucede con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, abundante en adornos y por tanto en conceptos jurídicos indeterminados que favorecen la interpretación ideologizada o caprichosa de sus normas. En su discurso sobre “La situación del Estado de Derecho en el país” se refiere al concepto de Estado de Derecho y a los adjetivos democrático, social y de justicia que están implícitos en la noción inicial y que por lo tanto los comprende. La extensa obra de nuestro jurista permite apreciar su gusto por el lenguaje austero propio de los textos normativos, ajeno a las florituras de la expresión poética tan bien representada en esta Academia pluridisciplinar por los académicos Hildebrando Rodríguez, Eleazar Ontiveros Paolini y Adelis León Guevara. La razón es sencilla y comprensible: el Derecho establece pautas de comportamiento que son restricciones a la libertad, argumento que justifica el lenguaje más preciso que delimita su interpretación, y genera, en consecuencia, mayor seguridad jurídica. No obstante, la palabra escrita del Dr. Alfredo Mores fluye tan natural como su verbo y sus textos son amenos, elegantes, con el uso proporcionado y preciso del lenguaje castellano y el léxico de la jurisprudencia.
La razón jurídica en la obra del Dr. Alfredo Morles escapa al triángulo cerrado que propuso el positivismo y expresó Hans Kelsen, y, sin dar rienda suelta a intromisiones ideológicas o circunstanciales, deja abierto un postigo para que penetre la luz de la filosofía y de la moral, del humanismo cristiano, de la ética y de la historia del Derecho, materia en la que ha hecho importantes investigaciones entre ellas su trabajo de incorporación a esta Institución. Propone, desde el Derecho Civil y su especialidad el Derecho Mercantil, la simbiosis entre la libertad y la equidad que debe manifestarse en el acuerdo de voluntades, fuente primaria de las obligaciones contractuales. Alguna vez propuse en el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, que el estudio de las obligaciones fuese, junto con Filosofía y Derecho Constitucional, las materias ejes del programa para la buena formación de los abogados. Por la claridad de su saber, con sobrados méritos, a Alfredo Morles se le llama Jurista, que en nuestra profesión tiene una especialísima valoración porque está reservada a quienes, porque saben y porque pueden, sostienen la universalidad del conocimiento jurídico con sentido común, con la modestia y la veracidad de los que han hecho andar la ciencia.
En el discurso de aceptación del doctorado honoris causa en Derecho otorgado por la Universidad Católica Andrés Bello, leído en Caracas el día 25 de abril de 2017, el profesor Alfredo Morles Hernández dijo lo siguiente: “Es un esfuerzo -común al derecho continental europeo y al common law y con grandes aportes de éste- que se realiza desde la filosofía y desde cada una de las ramas que integran el derecho como un todo orgánico: es un replanteamiento de los fines del derecho, de la justificación del derecho, de su esencia como sistema de principios y reglas de conducta para permitir la vida en una sociedad regida por valores democráticos enunciados constitucionalmente y en una economía de mercado con límites éticos:”. Aquí pone nuestro Académico su “marca de fuego” a la que se refirió la académica Astrid Uzcátegui en su discurso de incorporación. También define sus terrenos cuando se aleja del sistema de estado total que, “fue propuesto, dice en el discurso al que me he referido, por el nazi Carl Schmitt desde el derecho y auspiciado por Heidegger desde la filosofía. Paralelamente, para la ideología marxista la infraestructura o base material de la sociedad determina la superestructura (uno de cuyos componentes es el derecho)…es decir, las fuerzas productivas y las relaciones de producción dan origen al derecho.”
Lejos de Schmitt y de Heidegger, y por supuesto de Carlos Marx, vuelve sus pasos a la antigua tesis de Albert Dicey, quien demostró cómo en Inglaterra, desde el siglo XIV, se integraron como concepto la corona y la supremacía de la ley. La corona requería de la norma para conjurar los peligros del derrocamiento y de la usurpación; la norma suponía, a su vez, la existencia de un poder que la impusiera. El poder regio residía en la elaboración y en la aplicación de la norma, ambas en las mismas manos. La revolución inglesa implicó la traslación del poder supremo, es decir, de la soberanía, que pasó del monarca al Parlamento. El instrumento para ejercer el poder fue el mismo: la norma. El rule of law, a su vez, involucraba una triple garantía: el proceso legal, la universalidad de la justicia, y la sujeción de los actos del poder a la decisión de los jueces. Dicey veía el principio de la legalidad como una característica central de la constitución inglesa. Para el jurista británico, las ideas centrales sobre el principio de la legalidad son la supremacía absoluta de la ley sobre la actuación arbitraria del poder y la ausencia de poderes discrecionales del gobierno; la igualdad ante la ley y la Constitución es el resultado de la ley del lugar desarrollada por los jueces.
No existe en el pensamiento de Dicey una sola grieta por donde se puedan colar mucho más tarde las ideas de Carl Schmitt sobre la posibilidad de que, en casos extremos, pueda admitirse que el “soberano” tenga legitimidad para imponer la autoridad del Estado por sobre la norma, mucho menos cuando Schmitt no se plantea una fundamentación ética o moral, más allá de la razón de Estado, con antecedentes en Maquiavelo. Su planteamiento amigo-enemigo le impide asumir una actitud optimista sobre el hombre.
Manuel García-Pelayo, tan español y tan nuestro, señala que la idea del Estado de Derecho tiene sentido desde lo jurídico y lo político, en tanto que representa la funcionalidad del sistema estatal, e introduce en ese sistema la normalización, la racionalidad y, por ende, la disminución de factores de incertidumbre. Es curiosa la disposición de la Constitución suiza de 1999 incorporada en el numeral 3º del artículo 5º como elemento poco desarrollado en la teoría del Estado de Derecho: “los órganos del Estado, igual que los particulares, deben actuar de buena fe”. Este artículo establece un contexto amplio al consagrar en los otros numerales los principios de que el Derecho es el fundamento y el límite de la actuación del Estado, no sólo jurídico sino ético.
En la Lección Magistral del Profesor Alfredo Morles Hernández dictada en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello al inicio del año lectivo 2005-2006 bajo el título “El estudiante de derecho como ciudadano” dijo que el derecho es una “ fórmula de convivencia social que se resume en el llamado estado de derecho y cree que el derecho tiene contenidos irrenunciables para el respeto de la persona humana, contenidos que no pueden ser sacrificados en obsequio de ninguna tesis política”.
En efecto, alguna vez escribí que en la línea que parte de Sócrates y llega con sus variantes y metamorfosis hasta Marx, para quien el hombre es un ser genérico, prevalece el concepto de que se puede lograr la igualdad absoluta bien mediante el igualitarismo económico y político, como lo plantea Lenin, o bien mediante la educación como propone Gramsci. Las consecuencias del pensamiento de Platón –por ejemplo- es la eliminación de la familia y de las sociedades intermedias y entre tanto se realice la sociedad ideal, el Estado asume un poder absoluto. Por este camino se llega a las utopías socialistas como especulaciones teóricas, pero en la historia real se hunde en las tenebrosas tiranías nacional-socialistas, leninistas, maoístas o castristas, etapas supuestamente transitorias que devoraron varias generaciones y terminaron en estrepitosos fracasos. Este pensamiento jamás ha formado parte de las ideas constitucionales latinoamericanas ni venezolanas, con la única excepción de Cuba.
De la Universidad de Harvard irrumpe en el mundo del Derecho el jurista John Rawls quien expone en su libro Teoría de la justicia, publicado en 1971, un novedoso concepto de justicia para reconciliar la libertad y la igualdad, «la justicia como equidad» comprometida por igual con los derechos individuales asociados al liberalismo de Smith y Ricardo y con un ideal de distribución justa de las oportunidades y la riqueza. No es el sistema económico capitalista una carrera o concurso de aptitudes, sino un sistema justo de cooperación social, concebido para asegurar que todos lleven una vida razonable. «En la justicia como equidad —afirma Rawls— los hombres aceptan compartir su suerte. Las instituciones se crean para aprovechar los accidentes de la naturaleza y la circunstancia social sólo cuando sea en beneficio de todos.» Es la tesis que más tarde desarrolla con mayor amplitud Humberto Maturana.
Häbermas concibe el Derecho objetivo como el conjunto de normas positivas que tienen por función estabilizar la sociedad, es decir, que poseen un carácter social integrador. Las normas deben llenar dos condiciones que son contradictorias: se presentan como imponiendo ciertas conductas fácticamente: el autor de una acción debe ajustar su conducta a ellas; y al mismo tiempo las normas deben ser válidas, esto es, deben estar legitimadas. De allí la tensión entre facticidad y validez que es característica del Derecho. El concepto de validez va, en Hábermas, de la mano de la ética aunque sin alejarse del formato positivista del proceso de formación de la norma, como el de legitimidad es en Häbermas el producto de un desarrollo más acabado e incluso convincente de la tesis del contrato social roussoneano. Alfredo Morles va por estos caminos cuando hace el análisis de la fundación de la Universidad de Mérida y examina la validez jurídica del decreto dictado por la Junta Superior Gubernativa de Mérida que crea la Real Universidad de San Buenaventura de Mérida. No duda en reconocer la debilidad formal de aquellos actos, como lo hizo la República de Colombia en su momento; tampoco vacila en dar la razón al presidente José Antonio Páez cuando las “situaciones de hecho” lo llevaron a reconocer la existencia de nuestra Universidad. Es así cómo, siguiendo el camino trazado por la serie de filósofos del derecho hasta Häbermas, nuestro recipiendario resalta los antecedentes coloniales de esta ciudad que desde sus tiempos fundacionales abrió espacio para monasterios, conventos y colegios y define el destino académico de la ciudad, hace del estudio su proyecto histórico, más por la fuerza de la “voluntad común del pueblo de Mérida” que por la legalidad formal de los documentos públicos. Es la fuerza de la historia y la institucionalidad que alcanzan las instituciones educativas de Mérida las bases sobre las que se apoya nuestro jurista para sostener que las raíces más profundas de nuestra Universidad se extienden más allá del Colegio de Varones y encuentra savia matriz desde los primeros tiempos de su existencia como ciudad y los reafirma cuando asume la disciplina escolástica como guía.
Alfredo Morles es un especialista en Derecho Mercantil con una vasta obra publicada y una sólida influencia en el foro, que no se ha quedado en la trinchera del Derecho Privado y sus escritos en los que entra en las profundidades de la Teoría del Derecho y del Derecho Constitucional, por ejemplo, son fuente fundamental para quienes hemos preferido los senderos del Derecho Público.
Avanzadas sus reflexiones en el discurso de su doctorado por honor, denuncia que “Venezuela ha dejado de ser una república democrática, Venezuela ha entrado en una era de despotismo, situación facilitada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con decisiones calificadas como moralmente inadmisibles por nuestra máxima jerarquía eclesiástica.” Esta frase permite vincular a nuestro compañero en esta casa, con una praxis política sólidamente apegada a las razones de su pensamiento jurídico.
En la lección magistral en honor al jurista José Muci-Abraham sobre la situación del Estado de Derecho en Venezuela, el doctor Alfredo Morles se apoya en Peter Häberle, jurista alemán, que ha asumido los desafíos que le plantean al Derecho Constitucional los procesos de integración regional y de la globalización, con lo cual indica la influencia del pensamiento jurídico filosófico alemán en su formación, y la asimilación de las ideas de “estado de derecho” y “estado constitucional” como conceptos equivalentes, una conquista de la civilización occidental. Así, es factible la valoración de un sistema político cualquiera, el venezolano en particular, como lo hace el doctor Morles, a partir de sus componentes como son la soberanía popular, la división de poderes, la independencia de la jurisdicción, las garantías de los derechos humanos, la constitución como contrato social, la relación entre estado de derecho y derechos sociales, y la dignidad humana. Es, aproximadamente, la tesis que asume la Carta Democrática Interamericana.
Cultiva el doctor Alfredo Morles Hernández la línea filosófica jurídica del humanismo cristiano que baja a la proposición concreta de su quehacer profesional y académico sin reservas, con una coherencia que es una lección de fidelidad intelectual y apego a la ética de un ejercicio que le eleva y distingue.
Permítame, doctor Alfredo Morles Hernández, tomar prestada una frase de “Regreso de tres mundos” en este intento de pintar su imagen ante esta Academia: “Nadie puede enseñar a liberarse a los demás, si no comenzó por liberarse a sí mismo. Y por eso sigo admirando a aquellos hombres que, antes que interponer un sistema fanático sobre los otros, combatieron su propia batalla contra los “tabúes” y los prejuicios que a veces se enquistan en la conciencia y pretenden disfrazarse de bellos mitos y adornadas ideologías”. Una larga y coherente línea dentro de la filosofía del derecho marca su densa obra jurídica, que será muy útil en la reconstrucción de los fundamentos institucionales del país por venir.
Ingresa a la Academia un hombre de leyes adornado de virtudes cívicas que reafirma sus vínculos con esta ciudad. Su trabajo de incorporación es apenas una muestra de su vocación de investigador y de su empeño por contribuir a la historia local de las enseñanzas jurídicas. Este acto de hoy tiene una brisa de tornaviaje. Bienvenido a la Academia de Mérida.
Bibliografía
Barroeta, Segundo. 2006. Diccionario de Voces Trujillanas. Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”. Barquisimeto.
González Cruz, Fortunato. 2005. La Restricción de los Derechos en los Estados de Excepción. Asociación Argentina de Derecho Constitucional y la Asociación Internacional de Derecho Constitucional. Constitucionalismo en tiempos de Emergencia. Córdoba, Argentina. Junio de 2005.
Morles Hernández, Alfredo. Discurso de aceptación del doctorado honoris causa en Derecho otorgado por la Universidad Católica Andrés Bello al Profesor emérito Alfredo Morles Hernández en Caracas el día 25 de abril de 2017.
Picón Salas, Mariano.1987. Regreso de tres mundos. Monte Ávila Editores. Caracas
Dr. Fortunato González Cruz
Individuo de Número, Sillón 6, Academia de Mérida